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Boletín

14
JUL.
2020
 
 
 

Los trabajadores acogidos al régimen de impatriados pueden beneficiarse de las ventajas fiscales de la retribución flexible

Publicado por asesoriaratio.com | martes, 14 de julio de 2020 a las 12:02 h.
Fuente aedaf.es
Así lo ha dispuesto la Dirección General de Tributos (DGT) en una reciente consulta vinculante, la número V0589-20, de 16 de marzo, en la que se establece que los supuestos de exención o no sujeción aplicables a determinadas fórmulas de retribución flexible -tickets restaurantes, seguros de enfermedad, cheques guardería, etc.- también son aplicables a los trabajadores acogidos al régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español (régimen impatriados).

Recordemos que el régimen especial de impatriados es un régimen opcional al que pueden optar las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España -cumpliendo determinados requisitos-y consiste en tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Su finalidad es la atracción del talento y personal altamente capacitado a España.

Básicamente, la ventaja que presenta el acogimiento a este régimen es que las retribuciones percibidas -hasta un máximo de 600.000 euros- no tributan sometidos a la escala progresiva del impuesto, sino que tributan al tipo fijo del 24%.

Para la aplicación de este régimen se establecen los siguientes requisitos:

  • Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.

  • Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

    • Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de los deportistas profesionales.

    • Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada.

  • Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un EP situado en territorio español.

La opción por el régimen especial debe ser ejercitada por el contribuyente y supone su aplicación en el periodo impositivo en el que tenga lugar el cambio de residencia y en los 5 siguientes. 

Pues bien, aunque estos contribuyentes no tributan según las reglas generales del IRPF, dado que determinan la deuda tributaria según las normas establecidas para no residentes con ciertas especialidades, esta consulta determina que las ventajas fiscales que el régimen general contempla en relación con las retribuciones en especie (supuestos de no sujeción y de exención) también les resultan de aplicación, en la medida en que se cumplan los requisitos exigidos para cada uno de dichos supuestos.

 

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