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Boletín

27
ENE.
2021
 
 
 

MODELO 720 Declaración Informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.

Publicado por asesoriaratio.com | miércoles, 27 de enero de 2021 a las 08:54 h.
Fuente asesoriaratio.com
¿Quien esta obligado a presentar esta declaración?.... No lo dejes para el último momento, el plazo finaliza el próximo 31 de Marzo

¿Como proceder? 

Si sobrepasa los límites indicados y tiene obligación de presentar esta declaración, debe ponerse en contacto con nuestro despacho al objeto de solicitarle los datos necesarios para la presentación del Modelo 720. Tenga en cuenta que el plazo vence el próximo 31 de Marzo. 

 

Obligados a presentar el modelo 720: 

Las personas físicas o entidades residentes en el estado español, incluidos los obligados tributarios residentes en los territorios forales de Pals Vasco y Navarra. La obligación de declarar comprende no solo casos en los que se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el extranjero, sino también aquellos en que se es titular real, y en los casos en que se ostenta algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular de los mismos, así como las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos. 

Así, por ejemplo, existiendo una cuenta bancaria en una entidad financiera extranjera, de la que es titular una persona jurídica residente y donde consta apoderada en la misma cuenta un directivo, existirá obligación de presentar la declaración informativa por parte de ambas personas jurídicas, una como titular y la otra como apoderada. 

 

Operaciones a desglosar: 

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. 

Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, en entidades financieras situadas en el extranjero. 

  1. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero. 

  • Los valores y derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica. 

  • Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. 

  • Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y "trust" o masas patrimoniales que, no obstante, carezcan de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. 

  1. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. 

Bienes inmuebles o derechos sobre los mismos situados en el extranjero de los que sean titulares o tengan la consideración de titular real, a 31 de diciembre de cada año o en cualquier momento del ano a que hace referencia la declaración, si ya no tuviera tal condición a final de año. 

 

No existirá obligación de informar cuando: 

  • Los saldos a 31 de diciembre no superen conjuntamente los 50.000 euros para cada uno de los grupos indicados y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. 

  • En los siguientes años solo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre o el saldo medio hubiesen experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración presentada. 

 

Régimen Sancionador: 

El incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas, valores e inmuebles situados en el extranjero dará lugar a sanciones muy elevadas, que pueden ir desde los 10.000 € a los 30.000 €. 

 

 

 



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