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Boletín

31
JUL.
2019
 
 
 

Código de Buenas Prácticas Tributarias.

Publicado por asesoriaratio.com | miércoles, 31 de julio de 2019 a las 10:22 h.
Fuente aedaf.es
Se acaba de aprobar el texto de lo que constituye el Código de Buenas Prácticas Tributarias

En el seno del Foro de Profesionales tributarios, integrado por determinados colectivos que representan a los asesores fiscales y otros intermediarios fiscales y por la AEAT, se acaba de aprobar el texto de lo que constituye el Código de Buenas Prácticas Tributarias. En realidad, son dos textos los que se han aprobado, uno para Asociaciones y Colegios Profesionales -al que podrán adherirse los colectivos que opten por ello- y el otro para profesionales tributarios – al que puedan adherirse voluntariamente los intermediarios fiscales, asumiendo, con ello, los principios, compromisos y recomendaciones en él contenidos.

Esta aprobación supone un paso adelante en el modelo de relación cooperativa que viene imponiéndose desde Europa en los últimos años. El objetivo es plantear y proponer líneas de actuación que permitan avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre la Agencia Tributaria, y las Asociaciones, Colegios de Profesionales Tributarios y profesionales tributarios, y que incidan directamente en la generalización de buenas prácticas tributarias por parte de los contribuyentes con el apoyo y aval de estas agrupaciones de expertos, por un lado y con el apoyo y aval de los expertos tributarios, en caso del código de BP de profesionales tributarios.

A estos efectos, las buenas prácticas tributarias se definen como “el conjunto de principios, valores, normas y pautas que definen un buen comportamiento de los intermediarios fiscales de los contribuyentes respecto a las obligaciones tributarias de estos últimos”.

Los textos aprobados contienen una serie de principios inspiradores, como el de voluntariedad, bilateralidad, transparencia y confianza, mutuo acuerdo, colaboración, confidencialidad y privacidad, que se van a materializar en los compromisos asumidos por ambas partes.

En el Código de Asociaciones y Colegios Profesionales, los colectivos de profesionales se comprometen, entre otras cosas, a:

  • Disponer de un Código Deontológico de adhesión voluntaria para sus asociados,

  • Fomentar entre sus asociados las relaciones con la Agencia Tributaria en formato electrónico,

  • Establecer estándares de calidad de los servicios prestados por sus asociados, lo que implica disponer de manuales de cumplimiento voluntario que determinen los criterios de trabajo y las recomendaciones de los asociados a sus clientes oponiéndose a conductas contrarias al ordenamiento jurídico.

  • Facilitar a la Agencia Tributaria las irregularidades que detecten los asociados cuando éstas afecten al normal funcionamiento del sistema tributario o a la competencia. Eso sí, este compromiso de comunicar a la AEAT las irregularidades conocidas estará copada por los límites que impone el deber de secreto profesional.

Por su parte, la AEAT se compromete a:

  • Establecer un canal de comunicación a través de su página web para las Asociaciones y Colegios Profesionales,

  • Dar publicidad a los criterios que se aplican en los procedimientos de control,

  • Reducir las cargas fiscales indirectas e impulsar la utilización de las nuevas tecnologías,

  • Garantizar, el la aplicación del sistema tributario, el pleno ejercicio de los derechos del contribuyente, así como el de los profesionales y demás colaboradores.

  • Reconocimiento de las Asociaciones y Colegios Profesionales que se adhieran al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios.

Respecto al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios, las partes adquieren compromisos como los que se indican a continuación:

Los intermediarios fiscales, entre otros compromisos, asumen los siguientes:

  • Estar adherido al Código Deontológico, o instrumento equivalente, de la Asociación o Colegio al que pertenezca.

  • Velar para que la actuación de sus clientes sea leal y conforme con la legislación fiscal vigente, advirtiéndoles de la ilegalidad de las conductas engañosas, fraudulentas o maliciosas que detecten y no colaborando en su ejecución, así como evitar la utilización de estructuras opacas.

  • Poner en conocimiento de la Asociación o Colegio, respetando los límites que impone el deber de secreto profesional, las irregularidades que detecte él o sus clientes respecto de presuntas conductas fraudulentas generalizadas en un sector

  • Cumplir con los estándares de calidad establecidos por la Asociación o Colegio de Profesionales Tributarios al que pertenezcan.

Asimismo, entre los compromisos que asume la AEAT se encuentran:

  • Singularizar y personalizar la atención a los intermediarios fiscales adheridos al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios, mejorando las funcionalidades de la aplicación de cita previa.

  • Garantizar, en la actividad de aplicación del sistema tributario, el pleno ejercicio de los derechos de los contribuyentes, así como el de los profesionales y demás colaboradores sociales en el ejercicio de su profesión y de sus normas reguladoras legalmente aprobadas.

  • Identificar las declaraciones tributarias presentadas por intermediarios fiscales adheridos al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios.

  • Reconocimiento de los intermediarios fiscales que voluntariamente se adhieran al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios.

La adhesión a los códigos se deberá comunicar a la Agencia Tributaria, siendo posible la baja en cualquier momento. La adhesión al Código debe ser total, no siendo posible suscribir parcialmente su contenido.

Por último, en el Código de profesionales tributarios, se hace mención a la posibilidad de crear un logo con la intención de identificar o distinguir a los intermediarios fiscales que se encuentren adheridos al Código.

 
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