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17
ABR.
2018
 
 
 

La Sociedad Civil: qué es, qué tienes que saber y cuáles son sus ventajas

Publicado por asesoriaratio.com | martes, 17 de abril de 2018 a las 13:07 h.
Fuente muypymes.com
Es un tipo de sociedad indicada para proyectos empresariales sencillos y de reducidas dimensiones

La Sociedad Civil: qué es, qué tienes que saber y cuáles son sus ventajas

La Sociedad Civil, como la “Comunidad de Bienes” , es un tipo de sociedad indicada para proyectos empresariales sencillos y de reducidas dimensiones. Como el anterior, este tipo de sociedad pasa en la mayoría de los casos por la firma de un contrato entre dos personas que quieran poner en marcha una actividad empresarial con ánimo de lucro.

Una vez que se pone en marcha esta sociedad, las personas pasan a ser “socios industriales” si únicamente aportan trabajo o “socios capitalistas” si lo que aportan son bienes o capital propio.

 

¿En qué se diferencia entonces de la “Comunidad de Bienes”?

Principalmente en que mientras que en la “Comunidad de Bienes” debe existir una propiedad (o un bien) que pertenezca a varias personas, en la “Sociedad Civil” esta obligación desaparece y cada socio puede aportar bienes, dinero, trabajo o industria.

La segunda gran diferencia es que mientras que “Comunidad de Bienes” puede limitarse a custodiar o explotar un bien en común, la “Sociedad Civil” se constituye expresamente para realizar una actividad económica y obtener beneficios.

Finalmente y tras la reforma de 2016, las sociedades civiles tienen que tributar por el impuesto de sociedades, mientras que la “Comunidades de Bienes” lo hace por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 

¿Qué tienes que saber antes de constituir una Sociedal Civil?

Para poner en marcha una Sociedad Civil es necesario firmar un contrato privado (que se recomienda elevar a escritura pública) entre los socios, en el que hay que detallar los siguientes aspectos:

  • Actividad del negocio
  • Aportaciones de cada socio
  • Porcentaje de participación de cada socio (pérdidas y ganancias)
  • Sistema de administración y representación
  • Causas de liquidación y disolución

Como en el caso de la “Comunidad de Bienes” la responsabilidad de los socios por deudas frente a terceros es personal e ilimitada y la sociedad que se constituye carece de personalidad jurídica propia.

Por este motivo y pese a que la sociedad tributará por el impuesto de sociedades, los socios deben darse de alta en la Seguridad Social como autónomos y cada socio deberá tributar por separado en el IRPF. La sociedad que se constituye se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.

Como indicábamos antes, en el contrato privado que debe reflejar el sistema de administración y representación, que puede adoptar las siguientes formas:

  • Administrador único
  • Administradores mancomunados (firman todos los socios)
  • Administradores solidarios (firma un socio, que obliga a la sociedad)

En cuanto a las causas de liquidación y disolución, hay que tener en cuenta que una sociedad se extingue cuando:

  • Cumple la duración estipulada en el contrato.
  • Finaliza su objeto social o actividad.
  • No se cumplen las aportaciones.
  • Muerte, insolvencia o incapacitación de un socio.
  • Embargo del patrimonio social a causa de las deudas.

 

Si tienes pensado constituir una Sociedad Civil consúltanos www.asesoriaratio.com

 

 
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