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Actualidad

28
FEB.
2017
 
 
 

¿Vendiste tu casa con pérdida en los últimos cuatro años?

Publicado por asesoriaratio.com | martes, 28 de febrero de 2017 a las 13:43 h.
Sabias que las últimas sentencias están permitiendo a los contribuyentes recuperar su dinero en relación con la plusvalía municipal ...

¿Es posible librarse del pago de la plusvalía municipal o recuperar los importes pagados?

Si vendiste tu casa con pérdidas en los últimos cuatro años podemos ayudarte a solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, consúltanos sin compromiso Asesoria Ratio -  923 215 688

Recupera la plusvalía pagada !!

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal, grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana -quedan fuera los terrenos considerados rústicos- a consecuencia de la transmisión de la propiedad de terrenos, viviendas, oficinas, etc. por cualquier título, ya sea este oneroso (compraventas) o lucrativo (donaciones, herencias).

Es un impuesto que recae sobre quien vende, que se ve obligado a abonarlo tanto si la operación le ha reportado ganancias o pérdidas, es decir, plusvalías o minusvalías.

¿Vender con perdida y tener que pagar la plusvalía?

Cada vez más sentencias reconocen la incongruencia de pagar plusvalías cuando no se obtiene una ganancia, sino una pérdida por la venta. Las últimas sentencias están permitiendo a los contribuyentes recuperar su dinero en relación a la más conocida como plusvalía municipal.

De acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, este impuesto grava el incremento de valor que experimenten los inmuebles, que se pone de manifiesto a consecuencia de su transmisión. Sin embargo, a la hora de calcularlo, el ayuntamiento no tiene en cuenta si ha habido o no un incremento de valor en el inmueble, sino que toma como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente en función del número de años que se ha estado en posesión del bien y, además, por un tipo impositivo que viene contemplado en la ordenanza municipal de cada ayuntamiento. Es decir, el ayuntamiento de turno no entra a valorar si la operación ha generado ganancias o pérdidas al vendedor. Simplemente aplica una operación matemática cuyo resultado siempre es positivo.

 

Sabias que Hacienda modificará la plusvalía municipal tras la sentencia del Constitucional, segúir leyendo...                                            http://www.libremercado.com/2017-02-24/hacienda-modificara-la-plusvalia-municipal-tras-la-sentencia-del-constitucional-1276593482/

 

 
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