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Dos formas de usar el paro para emprender

Publicado por asesoriaratio.com | viernes, 20 de enero de 2017 a las 08:41 h.
Fuente Cinco Dias
Aquellos que se encuentren en situación de desempleo y les corresponda una prestación, pueden invertir tales cantidades en sus iniciativas empresariales.

Dos formas de usar el paro para emprender

Aquellos que se encuentren en situación de desempleo y les corresponda una prestación, pueden invertir tales cantidades en sus iniciativas empresariales.

Durante el pasado año, el número de trabajadores autónomos creció en España. Este auge se debió, en gran parte, a la cantidad de emprendedores que se decantaron por iniciar su propio proyecto. En este sentido, aquellos que se encuentren en situación de desempleo y les corresponda una prestación, pueden invertir tales cantidades en sus iniciativas empresariales.

Para ello tienen dos caminos. El primero de ellos pasa por cobrar el paro mientras inician la actividad como autónomos. En este sentido, la administración permite compatibilizar la percepción mensual de la prestación correspondiente con el trabajo por cuenta propia por un máximo de 270 días. No obstante, es necesario solicitar este derecho en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Esta posibilidad está abierta también para los perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o como socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación, adheridas al Régimen Especial de la Seguridad Social. En estos casos, el trabajador recibirá el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo. A la misma se le descontará el IRPF.

En paralelo, aquellos que deseen iniciarse en el trabajo por cuenta propia también pueden beneficiarse del pago único de la prestación por desempleo. Esta medida consiste en el abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Sin embargo, los beneficiarios deberán dedicar estas cantidades a unos propósitos concretos. En concreto, tendrán que incorporarse de forma estable a sociedades laborales ya constituidas, a pesar de que previamente hubiesen mantenido un vínculo contractual con las mismas.

De otro lado, deberán desarrollar formalmente una actividad en calidad de profesionales autónomos. En este supuesto no se incluye a los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Finalmente, el autónomo deberá destinar una parte del importe recibido al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución.

 

Más información ... http://cincodias.com/cincodias/2017/01/16/emprendedores/1484576566_503627.html

 
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