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Actualidad

26
OCT.
2017
 
 
 

Despejamos dudas sobre los gastos deducibles de los autónomos.

Publicado por asesoriaratio.com | jueves, 26 de octubre de 2017 a las 09:44 h.
Fuente eleconomista
Si no quieres estar en el punto de mira de los inspectores, te conviene tener muy claros los criterios que establece la Agencia Tributaria para la deducción de gastos.

Diez gastos deducibles en el IRPF de los autónomos

La deducción en el IRPF de los gastos afectos a la actividad es sin duda uno de los temas en los que más atención pone el autónomo que tributa en estimación directa. Es importante aclarar que la deducción fiscal de estos gastos no debe considerarse una forma más de ahorro de costes sino un derecho sujeto a unos requisitos que garantizan su correcto tratamiento; a continuación te detallamos cada una de estas condiciones junto a la relación detallada de gastos fiscalmente deduccibles.

Para Hacienda, la deducción irregular de gastos constituye uno de las infracciones más frecuentes cometidas por autónomos. Por ello, y si no quieres estar en el punto de mira de los inspectores, te conviene tener muy claros los criterios que establece la Agencia Tributaria para la deducción de gastos.

1. Que estén afectos a la actividad económica que desarrolla el autónomo. Esta afectación a la actividad puede generar dudas por lo que es conveniente dejar constancia de esta vinculación. ¿Cómo?, con el segundo de los criterios.

2. Que estén convenientemente justificados a través de factura simplificada. Existen también una serie de gastos deducibles sin factura que solo precisan de recibo para su deducción.

3. Que estén contabilizados en los libros obligatorios de gastos e ingresos.

Además, es más que recomendable contar con un buen servicio de asesoria que te asegure una correcta gestión fiscal de tu negocio.

Qué gastos puedes desgravarte en tu IRPF

El alquiler de tu local, el billete de AVE que te lleva a una reunión con un proveedor o la inscripción a un curso online para gestionar la fiscalidad de tu negocio; estos son solo algunos de los gastos que Hacienda va a permitir que te deduzcas en tu declaración de la renta. Junto ellos los que aquí especificamos:

1. Gastos de explotación: En este apartado se incluyen los materiales adquiridos para el desarrollo de la actividad, su mantenimiento y producción.

2. Sueldos y salarios: Gastos de viajes, dietas y retribuciones en especie de tus trabajadores y los propios siempre y cuando se conserve la factura que los justifique. Sobre los gastos en dietas la nueva ley de autónomos contempla novedades que más adelante trataremos.

3. Cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores contratados y del propio autónomo. La cuota de autónomos, por ejemplo, es uno de esos gastos deducibles sin factura.

4. Vivienda/oficina: Y si trabajo desde casa, ¿Qué gastos puedo deducirme? Si en tu mismo domicilio ejerces tu actividad como autónomo te preguntarás qué gastos te puedes deducir. Lo primero que tienes que hacer para poder deducirte algún tipo de gasto es notificar a Hacienda el porcentaje de la vivienda que dedicas a tu actividad profesional.

Una vez dicho esto, hay que diferenciar entre si la vivienda es en propiedad alquilada.

- Deducción de vivienda en propiedad

Podrás deducirte en tu declaración de la renta todos los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como son el IBI, comunidad de propietarios, el seguro, los intereses, etc. Estos gastos serán deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada a la actividad en relación con la superficie total de la misma.

Por el contrario, Hacienda no admite la deducción de los gastos de suministros (luz, agua, internet, gas, calefacción).

- Deducción de vivienda alquilada.

En relación con el IRPF, podrás deducir la renta que satisfaces por el alquiler, en proporción a la parte exclusivamente afectada a la actividad económica.

Los gastos de suministros no serán deducibles.

5. Gastos financieros: Créditos, préstamos y recargos por aplazamientos de pago de deudas.

6. Amortizaciones: Podrás calcular la deducibilidad fiscal con los coeficientes de la tabla de amortización simplificada.

7. Servicios externos de abogacía, notaría, seguros (no precisan factura) o publicidad entre otros.

8. Telefonía: Si utilizas el mismo teléfono móvil en tu actividad como autónomo y en tu vida personal, no podrás deducirte el gasto, ni en IVA ni en IRPF. Por el contrario, si dedicas una línea de teléfono solo para el trabajo, tienes la posibilidad de desgravarte la totalidad del gasto. Por lo tanto, si tu nivel de gasto por llamadas profesionales es muy elevado te puede interesar disponer de dos teléfonos, uno para la actividad profesional y otro para la vida personal.

9. El IVA soportado que en ningún caso resulte deducible en la declaración trimestral, modelo 303, se puede deducir en el IRPF por el total de la factura: base imponible +IVA.

10. Otros gastos deducibles: adquisición de libros relacionados con la actividad, suscripción, cursos de formación, asistencia a congresos.

Gastos no deducibles para autónomos, según Hacienda

Como ya hemos venido informando una gran parte de los gastos afectos a la actividad son fiscalmente deducibles pero, cuidado, no todos. Es posible que en alguna ocasión hayas errado al incluir algunos de estos gastos no deducibles en tu IRPF.

1. Vehículos: Solo podrán deducirse los vehículos y gastos de mantenimiento en estos casos:

- Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.

- Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

- Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

- Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

- Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

2. IVA soportado incluido en el modelo 303.

3. Donativos y otras aportaciones.

4. Pérdidas de juego.

5. Sanciones o recargos de Hacienda.

6. Gastos con personas o empresas que residan en paraísos fiscales.

Novedades sobre deducciones fiscales en 2018

La nueva ley de autónomos, que afronta la recta final de su tramitación y se espera antes de que finalice este año, incorpora dos nuevas deducciones fiscales que reducirán la carga fiscal de los trabajadores por cuenta propia.

26,67 euros de deducción en gastos de manutención

A partir de 2018, tal y como reza el texto de la nueva ley, el autónomo podrá desgravarse esta cantidad en concepto de gasto de manutención por la comida realizada en la jornada laboral. Esta cuantía se verá duplicada si además de comer fuera de su lugar habitual de trabajo el autónomo también tiene que pernoctar. Para poder desgravarte esta cantidad tienes que realizar necesariamente el pago de forma telemática y conservar la factura en la que se especifica día, establecimiento e importe.

30% de deducción en los gastos de vivienda afecta

Otra de las propuestas sobre incentivos fiscales que con toda probabilidad verá la luz a partir del próximo año es la deducción de los gastos domésticos (agua, gas, teléfono...) de aquellos autónomos que desempeñen su actividad desde su propia casa y esté oficialmente afecta a la actividad. Según el texto de la nueva ley remitido al Senado, el contribuyente se podrá deducir el 30% sobre la totalidad del espacio que destines a la actividad.

 

Más información ... http://www.eleconomista.es/gestion-empresarial/noticias/8639938/09/17/Diez-gastos-deducibles-en-el-IRPF-de-los-autonomos.html

 

 
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