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DIC.
2016
 
 
 

De autónomo a sociedad. Pistas para saber cuándo cambiar

Publicado por asesoriaratio.com | jueves, 1 de diciembre de 2016 a las 09:53 h.
Fuente CINCO DIAS
El autónomo duda, en ocasiones, sobre el momento ideal para dar el paso. La cifra anual de facturación de su negocio, las previsiones de crecimiento, y los posibles cambios normativos claves a la hora de establecer el cuándo.

Existen una serie de ventajas iniciales, si comparamos la figura del autónomo frente a una Sociedad. En primer lugar, la responsabilidad se limita. Es decir, si se tienen deudas derivadas de la actividad, el profesional sólo verá afectados aquellos bienes empresariales, y no los personales. En casos extremos, un autónomo puede perder su vivienda por deudas contraídas en el trabajo, algo que está limitado en el caso de haber creado una Sociedad. Sólo se responde con el capital aportado.

Al margen de esto, concurren otra serie de condicionantes para decir cuándo ser Sociedad. La necesidad de financiación, la facturación, la gestión de la presión fiscal o la mencionada limitación de la responsabilidad son aspectos a considerar antes de dar el paso. Los repasamos a continuación.

  1. Mayor facilidad de crédito. La percepción que tienen los proveedores y las entidades bancarias de los autónomos no es la misma que la que tienen de las empresas. En concreto, estas organizaciones dan más importancia a las pymes y grandes empresas, por lo que constituirse como sociedad limitada le ayudará a la hora de solicitar crédito.
  2. Menor carga fiscal. Al trabajar como autónomo se paga un IRPF que varía en función de los ingresos. Estas cantidades pueden llegar a suponer el 52% y el 56% de las cantidades generadas. En este sentido, desde Lafisco.es consideran que si los ingresos anuales son superiores a 40.000 euros es conveniente cambiar a sociedad limitada.
  3. Socios. Si uno se constituye como sociedad limitada con otro autónomo se tiene la posibilidad de establecer unas obligaciones y capital a percibir por cada una de las partes, aunque de forma escrita.
  4. Exención de problemas en el patrimonio personal. Los autónomos carecen de protección en lo relativo a su patrimonio personal, pues han de afrontar sus posibles deudas con su patrimonio propio. Por el contrario, si se trata de una sociedad limitada esta situación no se produce, pues la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.

Al margen de lo anterior, otros especialistas consultados por este diario recomiendan esperar, especialmente por las modificaciones tributarias recientemente aplicadas sobre el Impuesto de Sociedades. Habrá cambios en los pagos a cuenta, mientras que se han solicitado ciertas reformas en la Ley de Autónomos que se encuentran en plena negociación y aprobación en Congreso y Senado. Si tu única motivación es ahorrar dinero con los impuestos, lo mejor esperar, según estas mismas fuentes.

Más información...http://cincodias.com/cincodias/2016/11/30/autonomos/1480496392_056334.html

 

 
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