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Actualidad

8
MAR.
2018
 
 
 

Cuidado con este tipo de fraudes, pueden llegar a ser delito.

Publicado por asesoriaratio.com | jueves, 8 de marzo de 2018 a las 10:41 h.
Fuente cincodias.com
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Engaños para cobrar el paro: de empresas ficticias a despidos pactados

  • Los tribunales abundan en sentencias sobre este tipo de fraude

  • Situaciones fraudulentas que pueden llegar a ser delito.

La elevada cifra de paro y la crisis económica han dado lugar a un aumento en la solicitud de las prestaciones por desempleo. Sin embargo, para recibir esta prestación es necesario cumplir una serie de requisitos. Además de que la pérdida de empleo debe ser involuntaria por parte del trabajador, es necesario que éste haya cotizado durante al menos 360 días (un año) en los seis años previos a la fecha del despido, y que esas cotizaciones no hayan sido utilizadas para solicitar otra prestación.

Quienes no consiguen cumplir este mínimo de cotizaciones en ocasiones recurren a métodos irregulares para trampear este dato. La inspección de trabajo ha puesto el foco en comprobar estas situaciones fraudulentas que a menudo llegan a los tribunales.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha resuelto en una reciente sentencia un caso en el que un padre aprovechando su trabajo de asesor externo de una empresa elaboró, para su hijo y para él mismo, contratos laborales falsos en los que utilizó el sello y firma del administrador de dicha empresa. Tras ello, empleando el mismo sistema, falsificaron sus nóminas y cartas de despido que presentaron ante el Servicio Público de Empleo Estatal con el objetivo de que ambos pudieran cobrar la prestación por desempleo. No conformes con ello, plantearon cada uno una demanda por despido improcedente a fin de conseguir la indemnización que corresponde por este tipo de despidos.

La magistrada del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, basándose en la falsa documentación aportada por padre e hijo les dio la razón y declaró la improcedencia de los supuestos despidos. Lo que originó su derecho a percibir la indemnización correspondiente y los salarios de tramitación, es decir, los que en su caso hubieran dejado de percibir desde el día en fueron despedidos hasta que se dictó la sentencia judicial. Al reclamar frente al FOGASA estos conceptos, dada la insolvencia de la empresa para la que supuestamente trabajaban, este organismo observó que ambos habían recibido a la vez las prestaciones por desempleo y los salarios de tramitación por lo que los denunció ante la Fiscalía.

 

Consultanos, te ampliamos información sobre las graves consecuencias que tiene simular un contrato con el único objetivo de cotizar los días que faltan para cobrar el paro.

www.asesoriaratio.com

 
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