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2017
 
 
 

¿Cómo afecta al autónomo la entrada en vigor del SII?

Publicado por asesoriaratio.com | viernes, 27 de enero de 2017 a las 09:47 h.
Fuente Cinco Dias
Las pymes y los autónomos no están obligados a aplicar el SII, aunque pueden hacerlo si se acogen a él de forma voluntaria

¿Cómo afecta al autónomo la entrada en vigor del SII?

Las pymes y los autónomos no están obligados a aplicar el SII, aunque pueden hacerlo si se acogen a él de forma voluntaria

El Ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha confirmado que el Suministro Inmediato de Información (SII) de facturación del IVA entrará finalmente en vigor el próximo 1 de julio de 2017. El nuevo sistema obliga a remitir a la Agencia Tributaria toda la información sobre las facturas emitidas y recibidas, en un plazo máximo de cuatro días naturales desde que se produzca el registro contable de la factura.

Los expertos advierten de las dificultades que tendrán las empresas para amoldarse a este nuevo sistema. David Gómez Aragón, Coordinador de la sección de Impuestos Indirectos, de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), denuncia en un artículo la cantidad "ingente" de información que habrá que enviar "en un brevisimo espacio de tiempo". ¿Cómo afecta a los autónomos?

No es obligatorio, de momento...

El SII será de aplicación obligatoria para las grandes empresas, las entidades que estén adscritas al régimen de devolución mensual del IVA y todas las pymes y corporaciones que decidan acogerse a él voluntariamente. Las pymes y autónomos que no lo hagan conservarán la declaración trimestral del IVA actual.

Las empresas que decidan acogerse voluntariamente al SII deberán permanecer adscritas a él, al menos, durante el siguiente año natural a su inscripción y tendrán que cumplir con el suministro de los registros de facturación exigidos, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

En resumen, de momento no es obligatorio para pymes y autónomos. Sí es importante destacar que, si se decide utilizar el sistema de forma previsoria, no se podrá salir de él hasta que no pase un año natural. Parece, por tanto, recomendable esperar a un mayor desarrollo normativo y a una implantación más estable del sistema.

¿Cómo funciona el SII?

Las empresas acogidas al SII tendrán que remitir en un plazo de 4 días a la Agencia Tributaria los detalles sobre su facturación, con la que se configurarán, casi en tiempo real, los Libros de Registro de Facturas Expedidas y Recibidas, el Libro de Registro de Bienes de Inversión y el Libro de Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.

El envío de la información se realizará por vía electrónica, y deberá incluir una cabecera común con la información del titular de cada libro de registro, así como la información y el periodo en el que se ha producido el registro contable de cada operación. A esta cabecera le acompañará otro bloque con el contenido de las facturas, por lo que no será necesario remitir a Hacienda las facturas físicas.

Las empresas que lleven a cabo pocas operaciones o quieran remitir registros de facturas concretas de forma aislada podrán hacerlo a través de un formulario web. Gracias a este sistema, Hacienda contará con un gran volumen de información que le permitirá cruzar datos, facilitando la lucha contra el fraude, según informan desde la propia institución.

 

Más información ... http://cincodias.com/cincodias/2017/01/25/autonomos/1485365201_953597.html#?id_externo_nwl=territorio_pyme

 
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