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Nuestro Blog

18
MAY.
2022
 
 
 

La cesión de teléfonos móviles a los empleados no constituye retribución en especie

Publicado por asesoriaratio.com | miércoles, 18 de mayo de 2022 a las 11:11 h.
Fuente aedaf.com
Así lo ha dispuesto, recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT), en consulta vinculante V0150-22, de 31 de enero, formulada por una empresa cuya actividad es la instalación de equipos de alarma en domicilios y negocios.

 

 

Manifiesta la consultante lo siguiente:

  • La empresa cede a sus empleados, teléfonos móviles y elementos accesorios, como cargador, cable, baterías, tarjetas multi-SIM, carcasa, etc., y otros elementos de similares y análogas características, que son de su propiedad.

  • La cesión se realiza para la realización de su trabajo.

  • La compañía tiene un código de conducta que prohíbe la utilización de dichos utensilios con fines privativos. prohibición que queda recogida con carácter general en la política de uso profesional de los teléfonos de empresa, y con carácter individualizado en las cláusulas contractuales recogidas en los contratos de trabajo.

Se plantea en la consulta si dicha cesión puede ser considerada un rendimiento del trabajo en especie.

Según la DGT, no existe retribución en especie cuando la empresa pone a disposición del trabajador las máquinas, útiles y herramientas de propiedad o titularidad de la empresa necesarias para que este realice su trabajo. Esto se predica tanto si los trabajadores prestan su servicio en los locales de la empresa como si lo hacen fuera de ellos, como es el caso.

También recuerda, que la normativa de IRPF establece que la utilización, consumo u obtención para fines particulares del trabajador de aquellos medios -máquinas, útiles y herramientas-, puede constituir retribución en especie.

Dicho lo anterior, en el caso planteado, se establece que, dada la naturaleza de la herramienta cedida por la empresa a sus trabajadores —teléfonos móviles y sus elementos accesorios, así como otros elementos de similares y análogas características— y su indubitable conexión con el desempeño de la actividad laboral teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en su utilización descritas en los hechos, debe concluirse que de dicha cesión no deriva la existencia de rendimiento del trabajo en especie alguno.

De lo expuesto en esta consulta se pueden extraer como conclusión, que la cesión de teléfonos móviles propiedad de la empresa a los empleados no constituye retribución en especie si:

  • Existe conexión entre la entrega de teléfonos y el desempeño de la actividad laboral. Es decir, que en cierto modo sean necesarios para dicho desempeño.

  • Que los teléfonos y accesorios no se utilicen para fines particulares.

  • A estos efectos, el Centro Directivo parece que considera suficiente a efectos de prueba, que conste en el contrato laboral la política de la empresa que prohíbe su utilización para fines particulares.

Por tanto, con esta consulta y dados sus efectos vinculantes para los órganos de aplicación de los tributos, en principio no sería exigible al contribuyente actividad probatoria adicional para acreditar la no utilización de dichos utensilios para fines particulares, cuestión que, como sabemos, constituye una “prueba diabólica”, pues bastaría con la existencia de un código de conducta que así lo establezca y la constancia en el contrato laboral.

Entendemos que podría ser equiparable a su inclusión en el contrato de trabajo, el documento que en algunas empresas firman los empleados aceptando dicha política de empresa y comprometiéndose a utilizar dichos aparatos para fines profesionales.

También entendemos que lo dispuesto en esta consulta podría extrapolarse a la cesión de otros aparatos o utensilios tales como ordenadores, ipads, etc. en circunstancias similares.

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