Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia y poder ofrecer un mejor servicio. Al continuar entendemos que se acepta nuestra Política de cookies.
 
 
 
    volver a home > Noticias de Asesoria Ratio > Nuestro Blog > El Tribunal Supremo limita las inspecciones con entradas domiciliarias  
 
 
 

Nuestro Blog

27
ENE.
2021
 
 
 

El Tribunal Supremo limita las inspecciones con entradas domiciliarias

Publicado por asesoriaratio.com | miércoles, 27 de enero de 2021 a las 09:14 h.
Fuente aedaf.com
En una relevante sentencia de 1 de octubre de 2020, rec. 2966/2019, el Tribunal Supremo se pronuncia sobre cuáles son los motivos, condiciones y circunstancias para que la Administración Tributaria pueda entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un contribuyente.

El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar, en una relevante sentencia de 1 de octubre de 2020, rec. 2966/2019, sobre cuáles son los motivos, condiciones y circunstancias para que la Administración Tributaria pueda entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un contribuyente.

El supuesto de hecho que motivó la sentencia se basa en unas actuaciones inspectoras con entrada en domicilio del sujeto inspeccionado -Taberna la Montillana, S.L.- que habían sido autorizada por el juez competente basándose en que la empresa en cuestión (un bar) había tributado por debajo de la media del sector, lo que inducía a pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas.

El Tribunal Supremo anula el auto judicial que autorizó la entrada por defectos de motivación y sienta doctrina en relación con la entrada y registro en el domicilio, la cual se concreta en lo siguiente:

1) La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas. Sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia

2) La posibilidad de adopción de la autorización de entrada inaudita parte, no guarda relación con la exigencia del anterior punto, sino que se refiere a la eventualidad de no anunciar la diligencia de entrada con carácter previo a su práctica. Tal situación, debe ser excepcional y debe fundamentarse expresamente su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración como en el Auto judicial de autorización.  

3) No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, como aquí sucede, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener. No proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado.

4) Es preciso que el auto judicial motive y justifique -esto es, formal y materialmente- la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos. Sólo es admisible una autorización por auto tras el análisis comparativo de tales requisitos, uno a uno.

5) No pueden servir de base, para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.

Boletín electrónico gratuito para los clientes de Asesoria Ratio, miembro de AEDAF

 
compartir
Compartir Facebook
Compartir Twitter
Compartir Linkedin
 
 
 
 

Publicaciones

Últimos Post