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Deducciones de IRPF por inversión en entidades de nueva creación

Publicado por asesoriaratio.com | jueves, 21 de enero de 2021 a las 11:05 h.
Fuente aedaf.com
No cabe duda de que la actividad emprendedora está en auge. Son cada vez más las personas que, ya sea por necesidad, o por innovar, deciden iniciar su propio negocio, asumiendo los riesgos propios del emprendimiento.

  1. 1. INTRODUCCIÓN

Nuestro legislador ha entendido la necesidad de valorar la actividad emprendedora y de incentivar a los ahorradores a destinar parte de su patrimonio a financiar proyectos empresariales emergentes como alternativa a la inversión bursátil tradicional, estableciendo para ello determinados incentivos fiscales.

Con este objetivo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo en la Ley 26/2014 del IRPF una nueva deducción denominada “Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación”, cuya finalidad era incentivar el crecimiento y la reactivación económica, mediante el fomento de la actividad emprendedora y la asunción de riesgos.

Su objetivo fue favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, deseen aportar sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la sociedad en la que invierten (inversor de proximidad o “business angel”), o también de aquellos contribuyentes que solo estén interesados en aportar capital (capital semilla).

Se trata de una deducción exclusivamente estatal que minora solo la cuota íntegra estatal. No obstante, son muchas las Comunidades Autónomas que también han regulado deducciones similares a la estatal.

Es importante señalar que la deducción estatal no es compatible con la deducción autonómica, a no ser que la inversión supere los límites establecidos en la deducción estatal. A continuación, se detallan los requisitos y características de estas deducciones

 

  1. 2. DEDUCCIÓN ESTATAL

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación por inversión.

Objeto de la deducción: cantidades satisfechas en el ejercicio para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumplan los requisitos y condiciones que más adelante se indican, pudiendo, además de aportar capital, colaborar con sus conocimientos empresariales o profesionales en el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

Cuantía de la deducción: 30% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.

Límite máximo: La base máxima de deducción es de 60.000 euros anuales , por lo que el importe máximo de la deducción es de 18.000 €.

Incompatibilidad con deducciones autonómicas: No formará parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique la deducción establecida por la Comunidad Autónoma por este mismo concepto.

Requisitos:

  • La entidad debe revestir la forma de sociedad anónima, sociedad anónima laboral, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad de responsabilidad limitada laboral y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.

  • Debe desarrollar una actividad económica y contar con los medios personal es y materiales para el desarrollo de la misma.

  • El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

  • Las acciones o participaciones en la entidad podrán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

  • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto a su grupo familiar (cónyuge y parientes en línea recta o colateral por consanguinidad ó afinidad hasta el segundo grado) no puede ser superior al 40 % del capital social.

  • Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad

  • El cumplimiento de estos requisitos debe ser acreditado mediante certificación expedida por dicha entidad en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las misma.

  • La entidad que cumpla los requisitos tiene que presentar una declaración informativa en relación con el cumplimiento de requisitos, identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación

Normativa: Arts. 68.1 y disposición adicional trigésima octava.2 Ley 26/2014 IRPF.

El Anteproyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes tiene prevista la modificación de esta deducción aumentando el tipo de deducción del 30 al 40% y la base máxima de 60.000 a 100.000 euros. También se introducirían cambios en el tiempo durante el cual se considera a una empresa de reciente creación, que se amplía hasta equipararlo con la antigüedad máxima de una empresa emergente, pasando por tanto de 3 a 5 años, con carácter general, y hasta 7 para determinadas categorías de empresas.

 

  1. 3. ANDALUCÍA

Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles.

Cuantía de la deducción: 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de la constitución o de la ampliación de capital en las sociedades mercantiles.

Límite máximo: El importe máximo de la deducción es de 4.000 €.

Requisitos:

  • La participación alcanzada no puede ser superior al 40 % del capital social y debe mantenerse durante un periodo mínimo de tres años.

  • La entidad debe tener naturaleza de sociedad anónima laboral, limitada laboral o cooperativa, su domicilio social y fiscal ha de fijarse en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • Debe desarrollar una actividad económica.

  • Contar como mínimo con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa y dada de alta en la Seguridad Social, manteniéndose las condiciones del contrato durante al menos 24 meses.

  • En caso de ampliación de capital, la sociedad deberá haberse constituido dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de dicha ampliación y tiene que incrementar la plantilla respecto a los 12 meses anteriores y mantener dicho incremento.

Normativaart. 15 TR aprobado por D.Leg. 1/2018; regulado por primera vez en art. único. Dos Ley 8/2010, vigor 2010).

 

  1. 4. ARAGÓN

Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Cuantía de la deducción: 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles

Especialidades de aplicación: Se aplica únicamente sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción análoga del Estado regulada en el art. 68.1 LIRPF.

Límite máximo: el importe máximo de la deducción es de 4.000 €.

Requisitos:

  • Los fijados en el artículo 68.1 de la LIRPF para aplicar la deducción análoga del Estado.

  • Que la entidad tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  • Que el contribuyente, aunque pueda formar parte del consejo de administración de la sociedad, no lleve a cabo en ningún caso funciones ejecutivas ni de dirección ni mantenga una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

Normativa: art. 110-9 TR aprobado por D.Leg. 1/2005, introducido por art. 10.2 Ley 3/2012, vigor 2012, redacción actual dada por art. 1. 6 Ley 2/2014).

 

  1. 5. ASTURIAS

No ha regulado esta deducción.

 

  1. 6. ISLAS BALEARES

Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Cuantía de la deducción: 30 % de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Límites máximos: 6.000 € por ejercicio.

  • En declaraciones conjuntas, se aplicarán 6.000 € por cada contribuyente que haya efectuado la inversión.

  • En declaraciones individuales, 6.000 € por ejercicio.

  • La deducción se aplicará en el ejercicio en que materializa la inversión y en los dos siguientes.

  • Para el supuesto de inversiones en sociedades participadas por centros de investigación o universidades el porcentaje de la deducción se fija en un 50 % con un importe máximo de 12.000 €

Requisitos:

  • La participación alcanzada no podrá ser superior al 40 % del capital social de la entidad.

  • Deberá tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.

  • Deberá tener domicilio social y fiscal en las Islas Baleares.

  • Deberá desarrollar una actividad económica.

  • Como mínimo, deberá emplear una persona domiciliada fiscalmente en las Islas Baleares con un contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socio ni partícipe de la sociedad.

  •  Deberá de mantener los puestos de trabajo.

  • La cifra anual de negocios de la entidad no podrá superar el límite de 2.000.000 €.

  • El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración, pero no podrá realizar funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la entidad.

  • En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad deberá haberse constituido en los 2 años anteriores a la fecha de esta ampliación, salvo que se trate de una empresa innovadora en materia de investigación y desarrollo inscrita en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.

  • Las participaciones adquiridas deberán mantenerse durante un periodo mínimo de cuatro años.

Normativa: (art. 7 TR aprobado por Dec. Leg. 1/2014, regulada por primera vez en el art. 4 Ley 3/2012, vigor 2012). La DF segunda.7 de la Ley 13/2017 con efectos desde 31-12-2017 eleva el porcentaje de deducción y el límite de la misma y establece un porcentaje y un límite más elevado para el supuesto de sociedades participadas por centros de investigación o universidades).

 

  1. 7. CANARIAS

No ha regulado esta deducción.

 

  1. 8. CANTABRIA

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Cuantía de la deducción: 15 % de la inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades mercantiles.

Límite máximo:  1.000 €

Requisitos:

  • Formalización en escritura pública en la que conste la identidad de los inversores y el importe de la inversión.

  • La participación no puede ser superior al 40 % del capital social o de sus derechos de voto y debe mantenerse durante un periodo mínimo de tres años.

A estos efectos, se computa la participación alcanzada por el contribuyente junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco hasta el tercer grado incluido.

  • El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad.

  • Las participaciones se tienen que mantener en el patrimonio del adquirente durante un periodo mínimo de tres años.

  • La entidad debe tener naturaleza de sociedad anónima, limitada anónima laboral o limitada laboral y tener la consideración de PYME, su domicilio fiscal y social debe estar situado en la Comunidad Autónoma de Cantabria y desarrollar una actividad económica.

  • En el caso de que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, ésta deberá contar desde el primer ejercicio fiscal, como mínimo, con una persona contratada a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  • En el caso de que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital, la entidad debe haberse constituido dentro de los tres años anteriores a la fecha de la ampliación y la plantilla media de trabajadores de la entidad durante los dos ejercicios posteriores al de la ampliación ha de incrementarse respecto de la plantilla de los doce meses anteriores al menos en una persona, incremento que ha de mantenerse durante al menos otros veinticuatro meses.

Normativa: (Art. 2.6 TR aprobado por D.Leg. 62/2008, medida introducida por art. 9.Dos Ley 10/2012, vigor 2013).

 

  1. 9. CASTILLA-LA MANCHA

No ha regulado esta deducción.

 

  1. 10. CASTILLA Y LEÓN

Deducción para el fomento de emprendimiento.

Cuantía de la deducción: 20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, limitadas o laborales, cuando la sociedad destine la financiación recibida a proyectos de inversión realizados en el territorio de Castilla y León.

Límite máximo: 10.000 €

Requisitos:

  • La adquisición de acciones o participaciones deberá estar comprendida entre un mínimo del 0,5 % y un máximo del 45 % del capital de la sociedad y deberá mantenerse en el patrimonio del adquirente al menos 3 años.

  • Las sociedades respecto de las que se adquieran las acciones o participaciones deberán incrementar en el año en que se realice la inversión o en el ejercicio siguiente y respecto del año anterior su plantilla global de trabajadores y mantener esta plantilla al menos tres años.

  • Las sociedades respecto de las que se adquieran las acciones o participaciones deberán incrementar en el año en que se realice la inversión o en el ejercicio siguiente y respecto del año anterior el número de contratos suscritos con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad y mantener estos contratos al menos tres años.

  • Las sociedades respecto de las que se adquieran las acciones o participaciones deberán incrementar en el año en que se realice la inversión o en el ejercicio siguiente y respecto del año anterior el número de personas que se incorporen al régimen de trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores de titulares de acciones o participaciones y mantener estas altas al menos tres años.

  • Será necesario obtener un certificado expedido por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido en el que conste el cumplimiento de los requisitos relativos al destino de la inversión, porcentaje de capital adquirido, creación de empleo y localización del domicilio social y fiscal.

La inversión máxima del proyecto de inversión que es computable para la aplicación de la deducción será la que resulte de sumar los siguientes importes:

  • 100.000 € por cada incremento de una persona/año en la plantilla.

  • 50.000 € por cada contrato con trabajadores autónomos económicamente dependientes de la sociedad.

  • 50.000 € por cada alta de trabajadores por cuenta propia que tengan el carácter de familiares colaboradores.

Esta deducción también resulta de aplicación a las adquisiciones de acciones o participaciones de sociedades cuyo único objeto social sea la aportación de capital a otras sociedades cuyo domicilio social y fiscal se encuentre en Castilla y León siempre que éstas últimas utilicen la financiación recibida para la aportación en el plazo de 6 meses, cumplan el requisito de generación de empleo y no reduzcan su plantilla de trabajadores en Castilla y León.

Normativa: (Art. 8 TR aprobado por D.Leg. 1/2013, redacción actual dada por art. 1º.2 Ley 2/2017, medida introducida por art. 1.2 Ley 11/2013, vigor 2014).

 

  1. 11. CATALUÑA

Deducción en concepto de inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de creación reciente.

Cuantía de la deducción: 30 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de la constitución o de la ampliación de capital en las sociedades mercantiles. La deducción será del 50% en caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

Límite máximo: 6.000 €. El límite será de 12.000 € en caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

En caso de declaración conjunta los límites se aplican en cada uno de los contribuyentes.

Requisitos:

  • La participación alcanzada no puede ser superior al 35 % del capital social y debe mantenerse durante un periodo mínimo de tres años.

  • La entidad debe tener naturaleza de sociedad anónima, limitada, anónima laboral o limitada laboral. Su domicilio social y fiscal ha de fijarse en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Debe desarrollar una actividad económica y contar como mínimo con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa y dada de alta en la Seguridad Social, requisitos que se han de mantener durante un periodo mínimo de tres años. Su volumen de facturación anual no debe ser superior a un millón de €.

  • En caso de ampliación de capital, la sociedad debe haberse constituido dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de dicha ampliación y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil.

  • El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

  • Formalización en escritura pública en la que conste la identidad de los inversores y el importe de la inversión.

Normativa: (Art. 20 Ley 26/2009, vigor 2010; redacción actual dada, con efectos desde 1-1-2011 según DA segunda Ley 5/2012, por art. 52 Ley 7/2011; el art. 121 Ley 2/2014, vigor 31-1-2014, fija un porcentaje y un límite más elevado para las entidades participadas por universidades o centros de investigación).

 

  1. 12. COMUNIDAD VALENCIANA

Deducción por cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales.

Cuantía de la deducción:  con carácter general el 30 % de las cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias y obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas. La deducción se incrementa en un 15 % de las cantidades cuando se materialice la inversión en entidades que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras o estén participadas por universidades u organismos de investigación, o bien tengan su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblación.

Límite máximo: con carácter general el límite es de 6.000 €. El límite será de 9.000 € cuando se materialice la inversión en entidades que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras o estén participadas por universidades u organismos de investigación, o bien tengan su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblación.

Requisitos:

  • Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

  • La entidad en la cual hay que materializar la inversión tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana y mantenerlo durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.

  • Ejercer una actividad económica durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación que no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

  • Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación (no exigible para sociedades laborales ni para sociedades cooperativa de trabajo asociado).

  • Si la inversión se hubiera realizado mediante una ampliación de capital o de nuevas aportaciones, haber sido constituida en los 3 años anteriores y haber incrementado su plantilla media al menos en una persona durante los 24 meses siguientes al periodo impositivo en que se hubiera realizado la inversión y mantener el incremento otros 24 meses (no exigible para sociedades laborales ni para sociedades cooperativa de trabajo asociado).

  • Si la inversión se hubiera realizado mediante una ampliación de capital o de nuevas aportaciones, haber sido constituida en los 3 años anteriores y haber incrementado su plantilla media al menos en una persona durante los 24 meses siguientes al periodo impositivo en que se hubiera realizado la inversión y mantener el incremento otros 24 meses (no exigible para sociedades laborales ni para sociedades cooperativa de trabajo asociado).

  • Formalización de las operaciones en escritura pública.

  • Mantenimiento de la inversión durante un periodo mínimo de 3 años siguientes a la constitución o ampliación.

Si el contribuyente no puede aplicarse la deducción por falta de cuota, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes.

Normativa: (Art. 4. Uno. z) Ley 13/1997, medida introducida por art. 41 Ley 3/2020, vigor 2021).

 

  1. 13. EXTREMADURA

Deducción por cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales.

Cuantía de la deducción: 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de la constitución o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.

Límite máximo: 4.000 euros.

Requisitos:

  • La participación alcanzada no puede ser superior al 40% del capital social y debe mantenerse durante un periodo de tres años.

  • La entidad debe tener la naturaleza de sociedad anónima, limitada, anónima laboral, limitada laboral o cooperativa y su domicilio social y fiscal ha de estar situado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • La entidad debe desarrollar su actividad una actividad económica y contar como mínimo con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa o con dos personas con contrato laboral a tiempo parcial, dadas de alta en la Seguridad Social. Además, las condiciones del contrato han de mantenerse al menos 24 meses.

  • En caso de ampliación de capital, la sociedad debe haberse constituido dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de dicha ampliación y la plantilla media de trabajadores de la entidad durante los dos ejercicios posteriores al de la ampliación ha de incrementarse respecto de la plantilla de los doce meses anteriores al menos en una persona, incremento que ha de mantenerse durante al menos otros veinticuatro meses.

  • El contribuyente no debe ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad.

  • Formalización en escritura pública en la que conste la identidad de los inversores y el importe de la inversión.

Normativaart. 11 TR aprobado por Decreto Legislativo 1/2018

 

  1. 14. GALICIA

  2. 14.1 Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

Cuantía de la deducción: 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de la constitución o de la ampliación de capital de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas.

Límite máximo: 6.000 euros.

La deducción se incrementa en un 15 % adicional, con límite de 9.000 € cuando, además de cumplir los requisitos del apartado siguiente, se dé cualquiera de estas circunstancias:

  • Adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser Pequeñas y Medianas Empresas Innovadoras, de acuerdo con la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio.

  • Adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se realice en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como Iniciativa de Empleo de Base Tecnológica de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo.

  • Adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se realice en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas participadas por universidades u organismos de investigación.

Requisitos:

  • La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % ni inferior al 1 % del capital social de la entidad en ningún momento y durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación. Este límite máximo de participación no se aplica en el caso de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos socios, mientras se mantenga esta circunstancia (precisión introducida por art. 1. Uno Ley 7/2019).

  • La entidad debe tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia. Debe desarrollar una actividad económica y contar como mínimo con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia. Estos requisitos se han de mantener durante un periodo mínimo de tres años.

  • En caso de ampliación de capital, la sociedad debe haberse constituido dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de dicha ampliación y tiene que incrementar su plantilla media con residencia habitual en Galicia al menos en una persona respecto a los 12 meses anteriores y mantener dicho incremento durante un periodo adicional de 24 meses.

  • Formalización en escritura pública en la que conste la identidad de los inversores y el importe de la inversión.

Normativa: art. 5 Nueve TR Aprobado por Decreto Legislativo 1/2011

  1. 14.2 Deducción por cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.

Cuantía de la deducción: 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de la constitución o de la ampliación de capital en las sociedades mercantiles.

También podrán deducirse el 30% de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio de la constitución o ampliación.

Esta deducción es incompatible con las deducciones autonómicas por creación de nuevas empresas o la ampliación de la actividad de empresas de reciente creación y por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión en el mercado alternativo bolsista.

Límite máximo:  20.000 euros.

Podrá incrementarse un 15% adicional, con límite de 35.000€ cuando, además de los requisitos contenidos en el siguiente apartado, cumpla cualquiera de las circunstancias siguientes:

  • Adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser Pequeñas y Medianas Empresas Innovadoras, de acuerdo con la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio.

  • Adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se realice en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como Iniciativa de Empleo de Base Tecnológica de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo.

  • Adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se realice en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas participadas por universidades u organismos de investigación

Requisitos:

  • La participación alcanzada por el contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % ni inferior al 1 % del capital social de la entidad en ningún momento y durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación. En el caso de préstamo o garantía no es necesaria participación del contribuyente en la entidad, pero si existiera no podrá ser superior al 40 %. Este límite máximo de participación no se aplica en el caso de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos socios, mientras se mantenga esta circunstancia.

  • El importe prestado o garantizado tiene que ser superior al 1 % del patrimonio neto de la sociedad.

  •  La entidad debe tener naturaleza de sociedad anónima, limitada, laboral o cooperativa. Su domicilio social y fiscal ha de fijarse en la Comunidad Autónoma de Galicia. Debe desarrollar una actividad económica y contar como mínimo (salvo en el caso de sociedades laborales y cooperativas) con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, requisitos que se han de mantener durante un periodo mínimo de 3 años.

  • En caso de ampliación de capital, la sociedad debe haberse constituido dentro de los últimos 3 años anteriores a la fecha de dicha ampliación y tiene que incrementar su plantilla media con residencia habitual en Galicia al menos en una persona respecto a los 12 meses anteriores y mantener dicho incremento durante un periodo adicional de 24 meses (salvo en el caso de sociedades laborales y cooperativas).

  • El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante un plazo de 10 años (salvo en el caso de sociedades laborales y cooperativas).

  • En el caso de préstamos, deben referirse a operaciones de financiación con un plazo superior a 5 años no pudiendo amortizar una cantidad superior al 20 % anual del importe del principal prestado. En caso de garantías, éstas se extenderán a todo el tiempo de vigencia de la operación garantizada.

  • Formalización en escritura pública en la que conste la identidad de los inversores y el importe de la inversión

Normativa: Art. 5 Diez TR aprobado por Decreto Legislativo 1/2011., redacción actual dada por el art. 1. DOS Ley 3/2018.

  1. 14.3 Deducción por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias

Cuantía de la deducción: 20% de las de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, así como cualquier aportación a reservas, en sociedades de fomento forestal reguladas en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia y otro tipo de sociedades de gestión conjunta, en entidades agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra que tengan por objeto exclusivo actividades agrarias y en entidades que tengan por objeto la movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia al amparo de los instrumentos previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

Del mismo modo podrán deducir el 20 % de las cantidades prestadas y de las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente durante el ejercicio, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o la ampliación de capital de ésta y se trate de alguna de las entidades anteriormente mencionadas, y las aportaciones que los socios capitalistas realicen a cuentas en participación constituidas para el desarrollo de actividades agrarias y en las que el partícipe gestor sea alguna de las entidades anteriores

Esta deducción es incompatible con la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación y la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.

Límite máximo: 20.000 euros.

Requisitos:

  • Las operaciones deben formalizarse en escritura pública, en la que se identifique la identidad de los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación.

  • Las inversiones realizadas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de 5 años computado a partir del día siguiente a la fecha en que se formalice la operación en escritura pública.

  • En el caso de operaciones de financiación, el plazo de vencimiento debe ser igual o superior a 5 años, no pudiendo amortizarse una cantidad superior al 20 % anual del importe del principal prestado. Durante el mismo plazo de 5 años deben mantenerse las garantías constituidas.

  • El contribuyente, si bien puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en que se materialice la inversión, en ningún caso podrá llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de 10 años, ni puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión en ese mismo plazo, excepto en el supuesto de sociedades laborales o sociedades cooperativas.

Normativa: art. 5.Quince TR aprobado por Decreto Legislativo 1/2011.

 

  1. 15. MADRID

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Cuantía de la deducción:

  • 30 % de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones y participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada. La deducción será del 50 % en el caso de sociedades creadas o participadas universidades o centros de investigación.

                Límite máximo: 6.000 euros anuales para las primeras y 12.000 euros anuales para las segundas.

  • 50 % de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas.

                Límite máximo12.000 euros anuales.

Requisitos:

  • Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 % del capital de la entidad o de sus derechos de voto.

  • Que la participación se mantenga un mínimo de 3 años.

  • Que la entidad tenga domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid y desarrolle una actividad económica distinta de la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

  • Que, en caso de que la inversión corresponda a la constitución de una entidad, desde el primer ejercicio fiscal cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

  • Que, en caso de que la inversión corresponda a una ampliación de capital, la entidad hubiese sido constituida dentro de los 3 años anteriores a la fecha de dicha ampliación y que la plantilla media de la entidad durante los 2 ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviese en los 12 meses anteriores en al menos una persona y dicho incremento se mantenga durante al menos otros 24 meses.

Normativa: Art. 15 TR aprobado por Decreto Legislativo 1/2010.

 

  1. 16. MURCIA

Deducción por cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Cuantía de la deducción: 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles.

Límite máximo: 4.000 euros.

Requisitos:

  • La participación alcanzada no puede ser superior al 40 % del capital social y debe mantenerse durante un periodo mínimo de tres años.

  • La entidad debe tener naturaleza de sociedad anónima, limitada, anónima laboral, limitada laboral o cooperativa y desarrollar una actividad económica. Su domicilio social y fiscal ha de fijarse en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Debe contar como mínimo con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa y dada de alta en la Seguridad Social.

  • En caso de ampliación de capital, la sociedad debe haberse constituido dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de dicha ampliación y la plantilla media de trabajadores de la entidad durante los dos ejercicios posteriores al de la ampliación ha de incrementarse respecto de la plantilla de los doce meses anteriores al menos en dos personas, incremento que ha de mantenerse durante al menos otros dos años.

  • El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

  • El contribuyente deberá mantener en su patrimonio las participaciones adquiridas, como mínimo, durante tres años.

  • Formalización en escritura pública en la que conste la identidad de los inversores y el importe de la inversión.

Normativa: Art. 1. Seis TR aprobado por Decreto Legislativo 1/2010

 

  1. 17. LA RIOJA

No ha regulado esta deducción.

 

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