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Boletín

27
ABR.
2020
 
 
 

Comunicado número 13 COVID-19

Publicado por asesoriaratio.com | lunes, 27 de abril de 2020 a las 09:06 h.
Fuente asesoriaratio.com
El pasado 21 de Abril se publicó el Real Decreto-ley 15/2020, sobre medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.  

COMUNICADO NÚMERO 13º  

COVID-19 

 

El pasado 21 de Abril se publicó el Real Decreto-ley 15/2020, sobre medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.  

 

A continuación, resumimos las medidas más importantes que pueden ser de su interés 

 

 

1.- En materia de pago de alquiler de los locales de negocio, se aprueba una moratoria en los siguientes términos: 

 

  1. En el caso de arrendamientos para uso distinto del de vivienda  concertados con grandes tenedores,  (persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2)  se podrá realizar  la solicitud de la moratoria al arrendador en el  plazo de un mes, debiendo esta ser aceptada y se aplicará de manera automática, afectando al período de tiempo que dure el estado de alarma, mediante el fraccionamiento de las cuota en un plazo de dos años sin devengo de intereses ni penalización alguna. 


  

2. En el resto de casos, el arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o la rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.  
 

Las partes podrán disponer libremente de la fianza que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.  

 
Requisitos que hay que cumplir:
 

Estar afiliado y en situación de alta en la fecha de declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de las Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

 

Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por las Autoridades competentes delegadas. 

 

En el caso de que su actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior. 

 

 

 

2.- Medidas fiscales.

 

 

1.- Rebaja del IVA de los libros, periódicos y revistas en formato electrónico del 21 % al 4%.

 

2.- Desde el 23/04/2020 y hasta el 31/07/2020: Rebaja del IVA a las entregas,importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19,  se aplicará el tipo del 0% en las adquisiciones de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centroshospitalarios, o entidades privadas de carácter social. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. 

 

3.- Posibilidad de cambiar la modalidad de cálculo de los  pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades prevista en el art. 40.3 de la LIS, pudiendo realizar el cálculo en función de los beneficios del ejercicio en curso  y no como un porcentaje de la cuota íntegra pagada en el ejercicio anterior. Para el segundo pago a realizar en el mes de octubre, se podrá deducir la cuota pagada en el primer trimestre. 

 

4.- Empresas incluidas en el régimen de estimación objetiva (módulos), tendrán las dos posibilidades siguientes: 

 

  a) Renuncia tácita. -   Se permite la opción de determinar el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de estimación directa simplificada, para lo cual será necesario realizar los registros de ingresos y gastos y los registros de I.V.A, de los cuales se obtendrán los datos para cumplimentar las declaraciones trimestrales. 

Se permite igualmente poder regresar al régimen de estimación objetiva para el siguiente ejercicio 2021. 

 

  b)  Si no se quiere renunciar al sistema de estimación Objetiva y al régimen simplificado de I.V.A. 

Para el cálculo del módulo y por lo tanto del rendimiento a declarar, se podrán descontar los días naturales comprendidos en el periodo del estado de alarma.

 

 

3.- Medidas en el ámbito laboral.

 

1.- Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma. 

 

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior. 

 

Asimismo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19. 

 

2.- Se amplían los supuestos de concurrencia de fuerza mayor en la  regulación de los ERTES. 

 

En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad». 

 

 

4. Rescate de fondos de pensiones. 

 

Los partícipes de los planes de pensiones podrán disponer de sus derechos consolidados en caso de estar afectados por un ERTE, o de suspensión de apertura al público de establecimientos o cese de actividad, derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  

 

El importe de los derechos consolidados disponible será el justificado por el partícipe a la entidad gestora de fondos de pensiones, con el límite máximo de la menor de las dos cuantías siguientes para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular: 

 

a) en el supuesto de encontrarse el partícipe afectado por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación. 

 

 

b) en el supuesto de empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre. 

 

El partícipe será responsable de la veracidad de la documentación acreditativa de la concurrencia del supuesto de hecho que se requiera para solicitar la prestación, así como de la exactitud en la cuantificación del importe a percibir.  
 
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