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13
OCT.
2020
 
 
 

Prórroga ERTES

Publicado por asesoriaratio.com | martes, 13 de octubre de 2020 a las 13:38 h.
Fuente asesoriaratio.com
Medidas contenidas en el Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo adopta las siguientes disposiciones respecto a los ERTE vinculados con la COVID-19:

COMUNICADONÚMERO17º

COVID-19

 

 

1.- PRORROGA AUTOMATICA HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021 ERTES FM

El art. 1 establece que todos los ERTES por fuerza mayor vigentes se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

 

2.- SE MANTIENEN LAS CONDICIONES DE LOS ERTES PORCAUSAS ETOP VIGENTES Y SE ESTABLECEN ESPECIALIDADES PARA LOS QUE SE INICIEN DESDE EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021

 

Respecto a los ERTESpor causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP) son dos las situacionescontempladas:

· Para los vigentes a 30 de septiembre de 2020, se mantienen los términos previstos en la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y hasta la fecha de finalización referida en la misma.

· Para los que se inicien entre el30 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021, se aplicará elartículo 23 del RDL 8/2020(con el procedimiento abreviado, el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social –ITSS– y la prioridad de los sindicatos más representativos y representativos del sector frente a las comisiones ad hoc en la constitución de la comisión negociadora) con especialidades que consisten en:

o la posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor y

o retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP se inicie después de finalizado aquel.

En cualquier caso, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente RDL, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas, debiendo tramitarse ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del ERTE que se prorroga.

Por último, debe tenerse presente que solo se beneficiarán de exoneración en la cotización desde el 1 de octubre de 2020 a 31 de enero de 2021, los ERTES por causas ETOP vinculados a determinados CNAE y empresas contemplados en la disposición adicional primera.

3.- SE MANTIENEN LAS CONDICIONES DE LOS «ERTES POR REBROTE» Y SE ESTABLECEN EXENCIONES APLICABLES DESDE EL 1 DE OCTUBRE

 

Los «ERTES por rebrote», basados en la disposición adicional primera.2 del RDL 24/2020, que ya implicaban el cierre del centro de trabajo, conforme a la disposición transitoria única del RDL:

· Se mantienen vigentes en los términos previstos en la resolución correspondiente, expresa o tácita, de la autoridad laboral.

· Se les aplicarán, desde el 1 de octubre hasta el 31 de enero de 2021, las siguientes exenciones

o 100 %, cuando el 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social.

o 90% si a 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta.

· Estarán sujetos a los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal y la salvaguarda a la que hacen referencia los artículos 4.2 y 5.2 del RDL (y que se abordan en el punto 5 de esta «entrada»).

4.- SE REGULAN DOS NUEVAS FIGURAS: ERTES POR IMPEDIMENTO Y LIMITACIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

 

4.1. ERTES POR IMPEDIMENTO (art. 2.1 RDL)

Esta nueva modalidad de ERTE se contempla para las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, estableciéndose que:

· Deben tramitar un nuevo ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

· Podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de los siguientes porcentajes de exoneración en la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021:

o 100 %, cuando el 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social.

o 90% si a 29 de febrero de 2020 la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta.

 

4.2. ERTES POR LIMITACIÓN (art. 2.2 RDL)

Estos ERTES, previstos para los supuestos en que las empresas y entidades de cualquier sector o actividad vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas:

· Deben tramitarse como nuevos ERTES ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET.

· Se aplican, como los anteriores, por centro de trabajo.

· Podrán beneficiarse, desde el 30 de septiembre de 2020, de los siguientes porcentajes de exoneración:

o Empresas menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

§ 100 % en octubre;

§ 90 % en noviembre;

§ 85 % en diciembre, y

§ 80 % en enero ya de 2021.

o Empresas con 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

§ 90 % en octubre;

§ 80 % en noviembre;

§ 75 % en diciembre, y

§ 70 % en enero de 2021.

5.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, exigiéndose previamente:

· Comunicar la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

· Presentar declaración responsable a través del Sistema RED, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, haciendo referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral (expresa o por silencio administrativo), a la existencia y mantenimiento de la vigencia del ERTE y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de las exenciones.

Debe tenerse en cuenta que, para que la exención resulte de aplicación, las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

Para los casos en que se produjera una renuncia expresa al ERTE, el RDL contempla la obligación de las empresas de comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social –TGSS y a la autoridad laboral que hubiera dictado la resolución en el mismo, señalando que dejarán de aplicarse las exenciones desde la fecha de efectos de la renuncia.

Por su parte, de cara al control de estas exenciones, se establece que:

· Para los casos en que se haya reconocido a las personas trabajadoras la prestación por desempleo por el periodo de suspensión o reducción de jornada de que se trate: bastará la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), procede al reconocimiento de esa prestación.

· Para los supuestos en que no se haya reconocido la referida prestación: será suficiente la verificación de que la persona trabajadora se mantiene en situación asimilada a la de alta

Por último, es importante destacar que las exenciones en la cotización previstas para estos ERTES por impedimento o limitaciones de actividad no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20.1 de la LGSS.

6.- MANTENIMIENTO DE LIMITACIONES Y PROHIBICIONES

Para las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el presente RDL, se les aplica un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la ya mencionada disposición adicional sexta del RDL 8/2020, teniendo en cuenta que si la empresa ya estuviese previamente afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo, el inicio de este nuevo se producirá una vez terminado aquel.

· Se mantiene hasta el 31 de enero de 2021 la vigencia de las dos medidas de salvaguarda del empleo siguientes, recogidas en el RDL 9/2020:

o La fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTES derivados del COVID-19 no justifican la extinción del contrato de trabajo. Es decir, no podrán entenderse como justificativas de la extinción de los contratos ni del despido hasta el 31 de enero de 2021.

o La suspensión de loscontratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad,por ERTEdebido a fuerza mayor o a causas ETOP, interrumpirá el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas.

· Durante la aplicación de los ERTES regulados en el RDL que nos ocupa, no podrán realizarse horas extraordinarias, ni establecerse (salvo imposibilidad de desarrollo de funciones por la plantilla del centro afectado debido a razones de formación, capacitación u otras objetivas y justificadas, circunstancia de la el empresario deberá informar previamente a la representación legal de los trabajadores) nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, so pena de incurrir en infracción sancionable por la ITSS.

 

 

 

7.- EXONERACION COTIZACIONES-SEGUROS SOCIALES

Se prevén exoneraciones de las cuotas en seguridad social hasta el 31 de enero de los trabajadores afectados para aquellas empresas de sectores con una reducida tasa de recuperación de actividad que prorroguen sus ERTES de fuerza mayor automáticamente:

· Empresas con menos de 50 trabajadores: 85% de exoneración sobre la aportación empresarial.

· Empresas con más de 50 trabajadores: 75% de exoneración sobre la cuota empresarial.

Pero no todas las empresas podrán beneficiarse, sólo lo harán aquellas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad cuya actividad se encuentre incluida en el listado de CNAE que se recoge en el anexo del BOE del RD Ley 30/2020, requisito indispensable.

También podrán aplicar exoneraciones aquellas empresas con ERTE de fuerza mayor prorrogado cuyo negocio dependa o formen parte de la cadena de valor de empresas incluidas en el CNAE.

Para considerar que forman parte de la cadena de valor o dependientes indirectamente de esas empresas, tendrá que acreditarse que al menos un 50% de su facturación durante 2019 dependía de forma directa de ellas. O que su actividad real depende indirectamente de la desarrollada por las empresas incluidas en el listado de CNAE.

 

8.- PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTE

La nueva norma indica que el periodo en ERTE se considerará como cotizado.

Igualmente, se amplían las prestaciones por desempleo para todos los trabajadores afectados hasta el 31 de enero de 2021.

La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses.

Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-ley 3/23012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificará para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.

· Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. Se establece una prestación extraordinaria para estas personas trabajadoras que hayan estado afectadas por un ERTE con causa en fuerza mayor o un ERTE ETOP durante todo o parte del último período teórico de actividad, siendo extensible esta prestación a supuestos en que la actividad de estas personas se haya visto afectada o interrumpida con causa en el Covid-19.



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