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3
FEB.
2022
 
 
 

Medidas fiscales Comunidades Autónomas 2022 (territorio común)

Publicado por asesoriaratio.com | jueves, 3 de febrero de 2022 a las 10:12 h.
Fuente aedaf.es

 

Andalucía

El 3 de noviembre de 2021 se publicó en el BOE la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se recogen las medidas en materia de tributos cedidos que son directamente aplicables por los contribuyentes andaluces. Hasta la fecha de su aprobación, estas normas estaban recogidas en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, que se ha visto modificado, texto que ahora se deroga.

Además de incorporar la normativa anterior, la ley recoge modificaciones de importante calado en los diferentes tributos cedidos. Estas medidas afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre el patrimonio, al impuesto sobre sucesiones y donaciones, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, a la tasa fiscal sobre el juego y al impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Escala de gravamen

Se anticipa al ejercicio 2022 la reducción de la escala autonómica del impuesto prevista actualmente a lo largo de los ejercicios 2019 a 2023, minorando el gravamen de los tramos de la escala.

Deducciones

Se mejora la aplicabilidad de determinadas deducciones vigentes, incrementando el importe de las mismas, ampliando el ámbito subjetivo y aumentando la cuantía del límite de las bases imponibles general y del ahorro que permite la aplicación de las mismas (pasando de 19.000 euros a 25.000 euros en tributación individual y de 24.000 euros a 30.000 euros en tributación conjunta), especialmente en las deducciones que tienen por objeto el desarrollo de políticas de protección de la familia, de las personas con discapacidad o de acceso a la vivienda, pudiendo con ello ser practicadas por un mayor número de contribuyentes.

En particular, se mejoran las siguientes deducciones del modo que sigue:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes:

Se incrementa el porcentaje de deducción del 2% por inversión en vivienda habitual que tenga el carácter de protegida y del 3% cuando la inversión en la vivienda habitual la realiza una persona joven al 5% en ambos casos.

Además, se suprime la referencia al IPREM que servía para determinar el límite de renta para el supuesto de inversión en viviendas protegidas, y se utiliza como límite de renta para ambas deducciones el sumatorio de la base imponible general y del ahorro, las cuales se incrementan respecto a las establecidas inicialmente para jóvenes.

  • Deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual:

Se amplía el ámbito subjetivo a personas con discapacidad, personas mayores de 65 años, a personas víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas, y se aumenta el límite de renta y el límite de deducción. De este modo, los jóvenes menores de 35 años, personas mayores de 65 años y personas víctimas de violencia doméstica y terrorismo podrán aplicarse una deducción del 15% con un máximo de 600 euros, en lugar de 500 euros.

Y para los contribuyentes que tengan la consideración de personas con discapacidad se incrementa el límite de la deducción hasta 900 euros.

  • Deducción por nacimiento o adopción de hijos:

Se extiende al acogimiento familiar de menores, se incrementa el importe de la deducción de 50 euros a 200 euros por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial y se incrementa el límite de renta.

Asimismo, se incrementa a 400 euros para el caso en el que el nacimiento, la adopción o el acogimiento se produzcan en determinados municipios con problemas de despoblación.

  • Deducción para familia numerosa:

Se elevan los importes referidos a los límites de renta en base imponible general y del ahorro.

  • Deducción para contribuyentes con discapacidad:

Se amplía el importe de 100 euros a 150 euros y se elevan en las mismas cuantías los límites de renta.

  • Deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad:

Se elevan en las mismas cuantías los importes referidos a los límites de renta en base imponible general y del ahorro.

Además, se amplía el ámbito subjetivo de tal forma que se puedan aplicar la deducción todas las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía o registro análogo de cualquier Administración Pública.

  • Deducción por asistencia a personas con discapacidad:

Para el caso en que se acredite que necesita ayuda de terceras personas, se incrementa el porcentaje de la deducción desde el 15% hasta el 20%.

  • En la deducción por ayuda doméstica:

Se incrementa desde el 15% hasta el 20% del importe de la cuota fija correspondiente a la cotización anual de un empleado satisfecha a la Seguridad Social por el empleador en el sistema especial del régimen general de empleados del hogar, con un límite máximo que se eleva desde 250 euros hasta 500 euros anuales.

Asimismo, se amplía el ámbito subjetivo de aplicación a los contribuyentes mayores de 75 años.

  • En la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles:

Se amplía a las sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. Por otro lado, con el fin de apoyar e incentivar las prácticas relacionadas con I+D+I, se establece una deducción incrementada del 50%, con el límite de 12.000 euros, para el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

  • Deducción por gastos educativos:

Se crea esta nueva deducción que comprende los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, en un porcentaje del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo y con el límite máximo de 150 euros por descendiente.

  • Deducción por donativos con finalidad ecológica:

Se crea una nueva deducción del 10% del importe de las donaciones dinerarias durante el período impositivo a determinadas Administraciones Públicas y entidades sin fines lucrativos y beneficiarias de mecenazgo, siempre que tengan como finalidad la defensa y conservación del medio ambiente. El límite máximo de la deducción es de 150 euros.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se mejora el actual mínimo exento para los contribuyentes con discapacidad, de modo que el actual de 700.000 pasa a ser de 1.250.000 euros para las personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% y de 1.500.000 euros para personas con discapacidad igual o superior al 65%.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

·Tarifa

Se minora el gravamen en todos los tramos. Los coeficientes multiplicadores serán los mismos en función del grado de parentesco, sin discriminar en función de su patrimonio preexistente, simplificando la gestión y haciendo que la combinación de tarifa y coeficientes no supere, en general, el tipo marginal del 45%.

·Reducciones por adquisiciones mortis causa e inter vivos

En relación con las reducciones de la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones en la cuota, quedan totalmente equiparadas a los cónyuges las parejas de hecho o uniones de hecho, debidamente inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras administraciones públicas.

·Reducción por la adquisición mortis causa de vivienda habitual:

Se pasa de una escala en función del valor del inmueble que va del 95% al 100% a un porcentaje fijo de reducción del 99%, con independencia de cuál sea el valor de la vivienda habitual transmitida.

·Reducción para personas con parentesco (cónyuge y parientes directos por herencias y mejora a otros parientes) en adquisiciones mortis causa de 1.000.000 de euros:

Se establece de manera que sea aplicable a todos los contribuyentes del Grupo I y II sin discriminar en función de su patrimonio preexistente.

Asimismo, se incrementa el importe de la reducción personal estatal para los contribuyentes comprendidos en el Grupo III, que pasa de 7.993,46 euros a 10.000 euros.

·Reducción para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones mortis causa:

Se establece la reducción de 250.000 euros para quienes tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%. No obstante, la reducción será de 500.000 euros para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Esta reducción mejorada será aplicable por el contribuyente independientemente de su relación de parentesco con el causante y sin discriminar en función de su patrimonio preexistente. Además, al ser compatible con la mejora de la reducción por parentesco anteriormente citada en el caso de contribuyentes comprendidos en los Grupos I y II, la reducción conjunta llegaría hasta 1.250.000 euros o 1.500.000 euros, según el grado de discapacidad, en vez de 1.000.000 de euros, y, en el caso de contribuyentes comprendidos en el Grupo III, hasta 260.000 euros o 510.000 euros, según el grado de discapacidad, en lugar de 10.000 euros.

·Reducción por la adquisición mortis causa e inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:

  • Se amplía el grupo de parentesco para el cómputo de la participación en el capital de las entidades, llegando éste hasta el 6.º grado colateral (actualmente, hasta el 3.º grado colateral).

  • Se elimina el requisito exigido de que la actividad constituya la principal fuente de renta y se amplía la reducción a cesión de capitales a terceros, obtenidos mediante beneficios no distribuidos en los diez últimos años, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas.

  • No se exige que la adquisición ni el mantenimiento de los bienes adquiridos gocen de exención en el impuesto sobre el patrimonio. No obstante, sí es requisito necesario que se mantengan en el patrimonio del contribuyente dichos bienes objeto de adquisición, no simplemente el valor de la adquisición. Se reduce el plazo de mantenimiento a tres años, con independencia del parentesco entre transmitente y adquirente. Se amplía el beneficio en negocios y empresas individuales a los supuestos en los que el transmitente se encontrara a la fecha de devengo del impuesto en situación de jubilación o incapacidad.

  • Por último, por razones de técnica legislativa, se divide el contenido actual de los dos artículos que regulaban esta reducción para las adquisiciones mortis causa e inter vivos en dos a su vez, de tal forma que se recogen en un artículo las adquisiciones de empresas individuales y negocios profesionales, y en otro la reducción por participaciones en entidades, en ambos tipos de adquisiciones. Asimismo, este régimen pasa a ser aplicado también a las explotaciones agrarias, quedando de este modo incluidas en el mejor trato fiscal que se aprueba con carácter general para todo tipo de empresas.

·Reducción por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual:

Se suprime el requisito de tener que ser la primera vivienda habitual, se amplía la medida a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas, y se actualizan los importes de las bases máximas de la reducción, pasando los límites generales de 120.000 euros a 150.000 euros, con carácter general, y de 180.000 euros a 250.000 euros, para el supuesto en el que el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad.

·Reducción por la donación de vivienda habitual a descendientes:

Se amplía su aplicación a descendientes menores de 35 años, a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas; se establece un límite de base máxima de reducción de 150.000 euros, con carácter general, y se actualiza el límite actual para el supuesto en el que el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, que pasa a ser de 180.000 euros a 250.000 euros.

·Reducción por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional:

Se mejora el plazo de mantenimiento de la empresa, con independencia del grupo de parentesco.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS

En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas:

  • Se reduce el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, pasando desde los tipos del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7%.

  • Se establece un tipo reducido del 6% para toda adquisición de vivienda habitual en inmuebles de valor no superior a 150.000 euros

  • Se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido del 3,5% a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas.

  • Se incrementa el valor de la vivienda, que sirve como límite para aplicar el beneficio fiscal, que pasa con carácter general de 130.000 euros a 150.000 euros, y de 180.000 euros a 250.000 euros para el supuesto en el que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad o forme parte de familia numerosa.

En la modalidad de actos jurídicos documentados:

  • Se reduce el tipo de gravamen general para los documentos notariales, pasando desde el tipo del 1,5% al 1,2%. Para los arrendamientos, se establece un único tipo de gravamen del 0,3%, en lugar de la escala estatal.

  • Se establece un tipo reducido del 1% para toda adquisición de vivienda habitual en inmuebles de valor no superior a 150.000 euros

  • Se amplía el ámbito subjetivo del tipo reducido del 0,3% a víctimas de violencia doméstica, víctimas del terrorismo y personas afectadas.

  • Se incrementa el valor de la vivienda, que sirve como límite para aplicar el beneficio fiscal, que pasa con carácter general de 130.000 euros a 150.000 euros, y de 180.000 euros a 250.000 euros para el supuesto en el que el adquirente tenga la consideración de persona con discapacidad o forme parte de familia numerosa.

Además, se crean nuevos tipos reducidos en ambas modalidades del impuesto para la adquisición de vivienda habitual en determinados municipios con problemas de despoblación, con la finalidad de promover el asentamiento con carácter permanente, con los consiguientes beneficios económicos y sociales que ello supone para el entorno. Este es el motivo por el que este beneficio fiscal se aplica a las viviendas que van a tener la condición de habitual para el adquirente.

De otro lado, el tipo reducido para adquisición de los vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas «0 emisiones» se amplía a otros vehículos propulsados de forma ecológica, tales como bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal regulados en el Anexo II (apartado A) del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, así como a embarcaciones impulsadas por energía eléctrica, solar o eólica.

TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO SON OBJETO

  • Tipos de gravamen

En lo que respecta a los tipos de gravamen en la tasa fiscal sobre el juego, se reducen los tipos aplicables de la tarifa de casinos, el tipo del bingo se fija en el 15% sin ningún requisito adicional y también se reducen las cuotas de las máquinas tipo B y C.

  • Plazo de pago

En lo que concierne al plazo de pago de las mismas, se introduce una modificación de importante calado, ya que se retrasa el pago a los 20 días naturales siguientes al trimestre vencido.

Otras modificaciones

Las rifas y tómbolas de carácter benéfico no tendrán que pagar tasas si el valor de los premios no supera los 5.000 euros. En cuanto al tipo general, también se reduce al 15%.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE

Tipos de gravamen

Se rebaja el tipo de gravamen aplicable a los medios de transporte de los epígrafes 4.º y 9.º (vehículos altamente contaminantes) del artículo 70.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, quedando fijado en el 14,75% y en el 12% el tipo de gravamen aplicable al epígrafe 5.º (embarcaciones y aeronaves) del mismo artículo.

MODIFICACIONES CONCERNIENTES A LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Se establecen diversas medidas dirigidas a la simplificación administrativa. Destacan las siguientes:

  • El ingreso de los tributos a los que se refiere la Ley, mediante domiciliación bancaria, en los supuestos, términos y condiciones que se establezcan mediante resolución conjunta de la Agencia Tributaria de Andalucía y del órgano directivo con competencias en materia de Tesorería.

  • En el impuesto sobre sucesiones y donaciones, para el concepto donaciones se establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.

  • En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se establece un plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.

  • Se establece que, en el caso de los empresarios que adquieren objetos fabricados con metales preciosos y que están obligados a llevar los libros de registro, deben declarar conjuntamente todas las operaciones sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas devengadas en el mes natural. El plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria, junto con la declaración informativa de las adquisiciones de bienes realizadas en el período, es el mes natural inmediatamente posterior al mes al que se refieren las operaciones declaradas.

 

Pincipado de Asturias

El 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022 que introduce las siguientes modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Deducción por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación (art.14 sexies del TR)

Se amplía el ámbito de la deducción para gastos de transporte en las zonas rurales en riesgo de despoblación, incorporando un porcentaje de deducción incrementado del 10% de los gastos en que se incurra como consecuencia del desplazamiento de menores de 25 años dependientes de la unidad familiar (convivientes y con rentas no superiores a 8.000 euros) que cursen estudios de bachillerato, de formación profesional o enseñanzas universitarias fuera de la zona rural en riesgo de despoblación.

Se establece un límite en la deducción de 300 euros. Los gastos deben deberse a la adquisición de abonos de transporte públicos de carácter unipersonal y nominal.

Cuando el descendiente conviva con más de un contribuyente con los que tenga idéntico grado de parentesco, el importe de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  • Deducción por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico (Art. 14 septies del TR)

Se introducen modificaciones en esta deducción sin variar sustancialmente su contenido, dado que no altera los destinatarios, sino que su objetivo es adaptar la redacción vigente a la normativa básica en materia tributaria.

  • Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación (Artículo 14 decies del TR)

Se mejora la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda en estas zonas extendiendo su aplicación a todo tipo de contribuyentes (anteriormente, únicamente aplicable a contribuyentes de hasta 35 años, familias numerosas y monoparentales).

Así, con carácter general, la deducción será del 5% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la vivienda y del 10% cuando la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes de hasta 35 años, así como por los miembros de familias numerosas o monoparentales.

  • Deducción por adquisición de vehículos eléctricos (Art. 14 undecies del TR).

Se crea una nueva deducción por adquisición de vehículos eléctricos aplicable a contribuyentes que adquieran vehículos eléctricos nuevos «enchufables» y de pila de combustible durante los ejercicios 2022 y 2023.

El importe de la deducción será del 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de los citados vehículos. Base máxima de la deducción será de 50.000 euros, debiéndose minorar la base en el importe de las ayudas públicas percibidas por el contribuyente para la adquisición del vehículo.

Esta deducción no se aplica en supuestos de afectación del vehículo a la actividad.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Tipo de gravamen aplicable a la adquisición de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación (Artículo 32 bis del TR).

Se introduce un nuevo tipo impositivo reducido del 6% aplicable a la adquisición de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación. A los efectos de la aplicación de esta deducción, la vivienda debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el adquirente, en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de adquisición salvo que medie justa causa y ha de constituir su residencia permanente durante un plazo continuado de al menos tres años.

 

Islas Baleares

El 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022 que introduce las siguientes modificaciones en el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos (Artículo 3 bis del TR)

Se modifica la deducción a fin de reconocer expresamente el carácter de familia numerosa de las familias monoparentales con un único hijo con discapacidad igual o superior al 33%, y también a fin de extender a las familias monoparentales de dos o más hijos el tratamiento fiscal específico de esta deducción aplicable a las familias numerosas.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Tipos de gravamen (Art. 10 del TR)

Se refuerza la progresividad del tipo de gravamen general relativo a operaciones inmobiliarias, de forma que el último tramo de la escala de gravamen correspondiente a adquisiciones de inmuebles con un valor superior al millón de euros pasa del 11% al 11,5%.

La escala quedaría de la siguiente manera:

Valor total del inmueble desde (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto de valor hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0

0

400.000

8

400.000

32.000

200.000

9

600.000

50.000

400.000

10

1.000.000

90.000

En adelante

11,5

 

También, se amplía el abanico de potenciales contribuyentes beneficiarios del tipo de gravamen reducido del 5% en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas correspondiente a la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente, que ya no tiene por qué ser la primera vivienda con este carácter a lo largo de su vida, siempre que, eso sí, no disponga simultáneamente de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda, ni la adquiera posteriormente en un plazo de cuatro años.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  • Reducción por adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos (Art. 48.2 del TR)

Se modifica la letra a) del apartado 2 que establece los requisitos para la aplicación de la reducción por donación de vivienda habitual a determinados colectivos, ampliándose el alcance de la reducción vigente, de modo que la donación no deba realizarse en todo caso en plena propiedad, sino que también se incluya la constitución de un usufructo sobre la vivienda a favor del donatario.

CONCEPTO DE VALOR DE REFERENCIA

Se añade una disposición adicional tercera al TR para establecer que las alusiones al valor real de los bienes inmuebles o de los derechos reales sobre inmuebles contenidas en los artículos 10, 17 y 48 se entenderán hechas al valor de referencia.

 

Canarias

El 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la LEY 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022 que introduce las siguientes modificaciones:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Con efectos desde el 19 de septiembre de 2021, se crea una disposición adicional primera a la Ley 1/2009, de 21 de abril, con medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por la erupción volcánica de la isla de La Palma:

Deducción por mínimo personal, familiar y por discapacidad.

Los contribuyentes que hubieran tenido residencia habitual en 2021 en Canarias, podrán aplicar, para los periodos impositivos 2021 y 2022, una deducción en la cuota íntegra autonómica equivalente al resultado de aplicar el tipo de gravamen del primer tramo de la escala autonómica, sobre una base constituida por el 10 por ciento de cada una de las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad o normas que las sustituyan, siempre que concurra alguna de las siguientes situaciones:

a) Que hayan sido desalojados de forma definitiva de los inmuebles donde residían, por haber quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021.

b) Que los inmuebles donde se ubicaban sus lugares de trabajo o sus medios de subsistencia, hayan quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva, como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021.

Deducción por desarraigo

Por pérdida de inmueble:

Los contribuyentes que hayan perdido un inmueble por estar destruido, inhabitable o inaccesible de forma definitiva, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica en los periodos impositivos 2021 y 2022, por cada uno de estos bienes, las siguientes cantidades:

  • 2.000 euros por la vivienda en la que residían.

  • 2.000 euros por los inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales, incluidas las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.

  • 1.000 euros por el resto de bienes inmuebles.

Por pérdida de vehículo:

Los contribuyentes que hayan perdido cualquier vehículo a motor que haya desaparecido podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo 2021, por cada uno de estos bienes, las siguientes cantidades:

  • 300 euros por los vehículos a motor dotados de más de dos plazas.

  • 100 euros por los vehículos a motor dotados de hasta dos plazas.

  • 50 euros por los vehículos a motor dotados de una sola plaza.

Las anteriores deducciones tendrán como límite, respectivamente, el 50 y el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Deducción por la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en la isla de La Palma.

Con vigencia en los periodos impositivos 2021 y 2022, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica 200 euros por cada uno de los meses completos del año en que realicen, a título de precario, la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en la isla de La Palma, con un límite máximo de 1.500 euros por cada inmueble, tanto en tributación individual como conjunta.

La cesión de uso ha de ser del inmueble completo, no de una parte, y por un periodo mínimo de 3 meses, y el beneficiario de la misma ha de ser cualquier persona o entidad que haya perdido un inmueble.

Deducción por gastos de enfermedad.

Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar la deducción por el mínimo personal, familiar y por discapacidad, podrán deducir, durante los periodos impositivos 2021 y 2022, un 35 por 100 de todos los gastos de enfermedad en lugar del 10 por 100.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Bonificación excepcional de la cuota en actos mortis causa (nueva disposición adicional segunda a la Ley 1/2009, de 21 de abril)

Con efectos desde el 19 de septiembre de 2021.

Los sujetos incluidos en el grupo IV de parentesco podrán aplicar la bonificación del 99,9 por ciento prevista para los del grupo II, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la adquisición mortis causa se produzca antes del 1 de enero de 2023.

  • Que el sujeto pasivo sea una persona física que haya perdido un inmueble, tras su desaparición en la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021, y que este haya sido la vivienda en la que residía.

  • Que el sujeto pasivo sea una persona física que haya perdido un inmueble, tras su desaparición en la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021, y que este haya sido su lugar de trabajo o su medio de subsistencia.

  • Que la existencia y titularidad, como propietario, usufructuario o nudo propietario, del inmueble desaparecido, se acredite por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Bonificación excepcional de la cuota en actos inter vivos (nueva disposición adicional segunda a la Ley 1/2009, de 21 de abril).

Con efectos desde el 19 de septiembre de 2021.

La misma bonificación anterior se regula para los sujetos incluidos en los grupos de parentesco III y IV en caso de transmisiones inter vivos.

Bonificación del 100% por donación de terrenos rústicos (nuevo apartado 4 al artículo 7 del Decreto ley 12/2021)

Se añade un apartado 4 al artículo 7 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, que establece una bonificación del 100 por cien la cuota tributaria correspondiente a la donación de un terreno rústico, con o sin construcciones o edificaciones, situado en La Palma, cuyo devengo se produzca antes del día 31 de diciembre de 2026, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el donatario sea propietario, usufructuario o nudo propietario de un inmueble que haya sido destruido por la acción de la lava, cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  • El terreno rústico donado debe permanecer en el patrimonio del donatario con la misma finalidad que el inmueble destruido por un plazo de al menos cinco años, a contar desde su adquisición.

  • La donación debe formalizarse en escritura pública, debiendo constar de forma expresa que el terreno rústico donado ha de destinarse a la misma finalidad que el inmueble destruido

Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias (nueva disposición adicional tercera de la Ley 1/2009, de 21 de abril).

Medida extraordinaria en el ámbito de la Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, por la erupción volcánica de la isla de La Palma.

Estarán exentas de la Tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias las rifas autorizadas o celebradas desde el día 19 de septiembre de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos brutos vayan destinados en su totalidad a un ente público o a una entidad sin ánimo de lucro, con sede en la isla de La Palma.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)

Aplicación del tipo cero entrega de terrenos (Art. 4.Uno.7 de la ley 12/2021, de 30 de septiembre)

A las entregas de terrenos situados en La Palma y las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista y que tengan como objeto la construcción de una edificación o instalación empresarial o profesional sobre este terreno, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • El adquirente del terreno y el promotor de la edificación o instalación deben ser la misma persona, física o jurídica, y esta ser propietaria, usufructuaria o nuda propietaria, de una edificación o instalación que estando afecta a una actividad empresarial o profesional haya desaparecido por haber sido destruido, o haber quedado inhabitable o inaccesible de forma definitiva, por la erupción volcánica.

  • La entrega del terreno debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026.

  • Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la adquisición del terreno, sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras.

Aplicación del tipo cero a entregas e importaciones de bienes y servicios (art. 4.tres de la ley 12/2021, de 30 de septiembre)

Hasta el día 31 de diciembre de 2022, será aplicable el tipo cero a las entregas o importaciones de bienes y servicios, necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.

Con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes o de la prestación de servicios, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente o prestador una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado tres.

La aplicación del tipo cero únicamente procede cuando el adquirente o importador del bien, o el destinatario del servicio, sea el titular de la actividad a cuya recuperación, reposición o reactivación vayan destinados los bienes o servicios adquiridos o importados

Aplicación del tipo cero a las entregas o importaciones de vehículos (nuevo guion quinto al art. 4.Dos de la Ley 12/2021, de 30 de septiembre)

Se amplía hasta 31 de diciembre de 2026 la posibilidad de aplicar el tipo cero de gravamen a las entregas o importación de vehículos cuyo destino fuese la sustitución de un vehículo destruido por la acción de la lava procedente de la erupción volcánica.

Exención relativa a enseñanza y educación (nueva redacción del art. 50. UNO.9º de la Ley 4/2012, de 25 de junio)

Se excluyen del ámbito de aplicación de la exención las siguientes operaciones:

  • Las de alojamiento y alimentación prestadas por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes.

  • Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Operaciones gravadas a tipo cero (Nuevo tercer guión a la letra a) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 12/2021, de 30 de septiembre)

Entre las operaciones gravadas a tipo cero se incluyen las operaciones de agrupación, agregación y segregación de fincas, las declaraciones de obra nueva, las declaraciones de división horizontal y las disoluciones de comunidades de bienes previstas en el artículo 61.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, realizadas desde el 1 de octubre de 2021 y referidas a inmuebles que hayan quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma.

OTRAS MODIFICACIONES

Además de las modificaciones anteriores, se establecen también diversas modificaciones que afectan ala tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo, al régimen sancionador del Impuesto sobre las Labores de Tabaco, así como al establecimiento de medidas sobre la regulación del Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en Canarias, entre otras.

 

Cantabria

El 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley de Cantabria 11/2020, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas corregido por la Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 101, de Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Al margen de las medidas introducidas que afectan a la creación, modificación y actualización de algunas de las Tasas de la Administración y de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se introdocen las siguientes modificaciones en el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Art. 2 del TR)

Se elimina la deducción del 50% de la cuota íntegra autonómica que podían aplicarse los arrendadores de viviendas que perciban rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Reducciones de la base imponible. Mejora de la reducción por adquisición de vivienda habitual (Art. 4.A.5 del TR)

Se amplía el ámbito de aplicación de la reducción del 95% (con el límite de 125.000 euros) aplicable a las adquisiciones mortis causa de vivienda habitual del causante, la cual estaba prevista únicamente, para los grupos I y II de parentesco, pudiéndose aplicar, a partir de 2022, a todos los grupos de parentesco.

 

Cataluña

El 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la LEY 2/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.

La norma establece modificaciones tanto en el ámbito de tributos propios como en tributos cedidos.

En lo que respecta a los tributos propios, se introducen modificaciones en la regulación del canon del agua, un tributo propio que gestiona la Agencia Catalana del Agua. Entre otras medidas, y con el fin de reducir la carga administrativa de las entidades suministradoras, que tienen la condición de sustituto del contribuyente, se simplifica el régimen de presentación de declaraciones y autoliquidaciones del canon del agua y se consolida el procedimiento de declaración de recibos impagados que resultan incobrables, y que se había establecido con carácter temporal en los ejercicios 2019 y 2020. También se simplifica el procedimiento para aplicar la tarifa social para el colectivo de personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica.

También se introducen modificaciones técnicas en el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. Por un lado, se concretan las condiciones ya vigentes que deben concurrir para considerar que un activo es no productivo; y, por otra, se incorpora a tributación a las sociedades inactivas que no se hallen en situación de disolución y liquidación. Igualmente, se modifica el impuesto sobre las viviendas vacías y el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y se introducen diversas modificaciones en el ámbito de las tasas.

En el ámbito de los tributos cedidos, destacamos las siguientes novedades:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Modificación de las deducciones por nacimiento o adopción de un hijo (Art. 1.3 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre

Se mantiene la deducción por nacimiento o adopción de hijo de 300 euros en declaración conjunta o 150 euros a cada progenitor en declaración individual, y se incorpora una deducción de 300 euros para el progenitor/a de familia monoparental.

Modificación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual (Art. 1.1.2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre)

La deducción por alquiler de vivienda habitual de contribuyentes que pertenezcan a familia numerosa o monoparental será del 10% de las cantidades satisfechas con un máximo de 600 euros.

Escala autonómica del impuesto (artículo único de la Ley 24/2010, de 22 de julio)

Se aprueba la siguiente escala aplicable a partir de 2022:

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Aplazamiento excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones concedido por los órganos de gestión

Se establece, con carácter excepcional, la ampliación de hasta dos años del plazo de pago establecido por el artículo 73.1 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, para los supuestos en los que el inventario de la herencia no comprende suficiente dinero efectivo o bienes fácilmente realizables para pagar el tributo.

Acogimiento (Art. 60 bis, a la Ley 19/2010, de 7 de junio)

Por otra parte, se introduce un nuevo artículo 60.bis en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para regular qué relación se atribuye, a efectos del impuesto, a las personas que están o han sido acogidas respecto a las personas acogedoras. A estos efectos, se establece que las relaciones entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la persona o personas acogedoras, quedan asimiladas a las relaciones entre hijos y ascendientes.

TRIBUTACIÓN SOBRE EL JUEGO

En el ámbito de tributación sobre el juego, se establece una obligación formal de suministro de información por parte de los operadores de máquinas recreativas y de azar.

De este modo, durante los ejercicios 2022 y 2023 los operadores de máquinas recreativas y de azar deben remitir a la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalidad con periodicidad semestral la siguiente información relativa a cada una de las máquinas de las que sean titulares o hayan sido titulares:

a) Datos de identificación de la máquina: número de permiso de explotación.

b) Datos relativos a la actividad del juego: número de partidas jugadas, importe de las cantidades jugadas e importe de los premios concedidos. Estos datos deben ser los que figuren en el contador de la máquina referidos al semestre natural objeto de información.

La información debe remitirse entre los días 1 y 20 de los meses de julio y enero y debe contener los datos correspondientes al semestre natural inmediatamente anterior.

 

Extremadura

El 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, que introduce en sus disposiciones adicionales primera y segunda las siguientes novedades en materia tributaria con entrada en vigor 1 de enero de 2022.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Tipo de gravamen reducido en la modalidad de AJD para la adquisición de viviendas medias.

Se mantiene para el año 2022 el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, para la aplicación del tipo de gravamen reducido para las escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual.

2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

  • A partir del 1 de enero de 2022 se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2021.

  • Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas y precios públicos que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2021.

Las tarifas de las tasas y precios públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,01 redondeando con dos decimales a la unidad de céntimo inmediato superior, excepto las tarifas de las tasas por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos establecidas con tres decimales, cuyo redondeo se fijará aplicando el citado coeficiente con tres decimales a la unidad de céntimo inmediato superior se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

 

Galicia

El 31 de diciembre de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de Galicia la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 y la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas que introduce las siguientes medidas en materia de tributos cedidos y propios.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (Art. 1 Ley 18/2021)

  • Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Se actualiza la escala autonómica o complementaria del IRPF, siendo de aplicación desde el 1 de enero de 2022 la siguiente escala autonómica:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

12.450,00

9,4

12.450,00

1.170,30

7.750,00

11,65

20.200,00

2.073,18

15.000,00

14,9

35.200,00

4.308,18

24.800,00

18,4

60.000,00

8.871,38

En adelante

22,5

  • Deducción por acogimiento

Para favorecer y propiciar el acogimiento familiar, se modifica la deducción en la cuota del IRPF por acogimiento para que esta sea aplicable en el caso de acogimiento por la familia extensa del menor.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (Art. 2 Ley 18/2021)

  • Bonificación en la cuota íntegra

Con el objetivo de adaptarnos al entorno de la UE, se establece una bonificación del 25 % de la cuota del impuesto.

  • Deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación

Esta deducción, del 75% del importe de las inversiones hasta el límite de 4.000 euros, deja de ser incompatible con la deducción por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico y , permanece incompatible con la deducción por inversiones en empresas agrarias y la deducción por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos.

ITP Y AJD (Art. 3 Ley 18/2021)

  • Reducción del tipo de gravamen general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas

Desde el 1 de enero de 2022, se reduce en un punto el tipo de gravamen aplicable a la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos, salvo los derechos reales de garantía, pasando a ser del 9 %.

TASA SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR (Art. 4 Ley 18/2021)

Los subsectores de bingo, casinos y apuestas tributan en la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar por el win, y, por lo tanto, mientras no generen actividad no devengan la tasa. No obstante, el subsector de las máquinas tributa mediante cuota fija, con independencia de que haya actividad de juego. Por ese motivo, para poner en una situación de equivalencia al subsector de máquinas en términos de tributación en la tasa fiscal de juego, se adopta una medida en el sentido de que tributen de una manera proporcional al período en el que pudieron desarrollar la actividad, para ello se establece una bonificación que varía según hayan estado instaladas en el momento del cierre en establecimientos de juego o en establecimientos de hostelería.

Así, los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad máquinas o aparatos automáticos, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el importe equivalente al:

  • 46 % de la cuota trimestral devengada en el primer trimestre del año 2021, para aquellas máquinas instaladas en casinos, salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas.

  • 33 % de la cuota trimestral devengada en el primer trimestre del año 2021, para aquellas máquinas en situación de alta que no estén instaladas en los establecimientos a los que se refiere la letra anterior.

Los sujetos pasivos podrán aplicar esta bonificación, siempre que la autorización haya estado en situación de alta en algún día de dicho período. A los efectos de determinar el porcentaje se tendrá en cuenta la tipología del establecimiento en que la máquina haya estado instalada el día 27 de enero de 2021.

La aplicación de la bonificación que proceda deberán realizarla de manera acumulada, en su caso, en la primera autoliquidación que presenten en el año 2022 en período voluntario, sin que esta pueda ser negativa. En caso de no poder aplicar la bonificación de forma completa por ser superior su importe al importe a ingresar de la autoliquidación, la cantidad que reste la aplicarán en las subsiguientes autoliquidaciones hasta agotarla.

En caso de que el sujeto pasivo no tuviese que presentar ninguna autoliquidación por los períodos impositivos que se declaran durante el año 2022, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada correspondiente al primer trimestre del año 2021.

TASAS (Art. 5 Ley 18/2021)

  • Se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a los importes exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley.

  • Se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes.

 

Madrid

El 21 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 2/2021, de 15 de diciembre, de Reducción de la Escala de la Comunidad de la Madrid en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre que introduce la siguiente modificación:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Escala autonómica

La minoración de impuestos introducida se concreta en la rebaja de 0,5 puntos porcentuales en cada tramo de la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas. La nueva escala de gravamen aplicable a partir de 1 de enero de 2022 es la siguiente:

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

12.450,00

8,50

12.450,00

1.058,25

5.257,20

10,70

17.707,20

1.620,77

15.300,00

12,80

33.007,20

3.579,17

20.400

17,40

53.407,20

7.128,77

En adelante

20,50

Por otra parte, el 28 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 3/2021, de 22 de diciembre, de Supresión de impuestos propios de la Comunidad de Madrid y del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas que introduce las siguientes modificaciones:

  • Supresión del impuesto sobre la instalación de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados

  • Supresión del Impuesto sobre residuos.

Supresión del recargo de la Comunidad de Madrid sobre las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas

 

Comunidad Valenciana

El 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 que introduce modificaciones tanto en tributos cedidos como en tributos propios:

Respecto a los tributos cedidos se introducen las siguientes modificaciones:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (Ley 13/1997)

Artículo 4.- Deducciones autonómicas

  • Se adaptan las referencias normativas efectuadas a la regulación del reconocimiento de la condición de familia monoparental, como consecuencia de la aprobación del Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Valenciana.

  • Deducción por contratación empleados de hogar (letra i) apartado Uno art. 4): Sustituye a la anterior deducción por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar (153 euros), y se crea una deducción nueva por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas. El importe de la deducción es el 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo último día se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el contribuyente tenga a su cargo a:

  • una o varias personas menores de 5 años nacidas, adoptadas o acogidas que dan derecho a la aplicación del mínimo por descendentes

  • una o varias personas ascendentes en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayores de 75 años, o de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65 %; o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33 % y den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.

  • Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

  • Que la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente no sea superior a 25.000 euros en tributación individual y 40.000 euros en tributación conjunta.

  • Límites de la deducción: 600 euros en caso de que el contribuyente tenga a su cargo un menor y de 1.000 euros en el supuesto de que sean dos menores o más o se trate de familias monoparentales.

El límite será de 300 euros, en el supuesto de cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente aumentando a 500 euros cuando sean dos o más.

  • Incompatibilidad de la deducción: resulta incompatible con la deducción por guarderías y educción infantil, la deducción por conciliación del trabajo con la vida laboral y la deducción por ascendientes y discapacitados.

  • Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual

Se modifica el requisito relativo a la distancia a la que debe estar la anterior residencia del contribuyente inmediatamente antes del arrendamiento que pasa de 100 kilómetros a 50 kilómetros.

  • Deducción por arrendamiento vivienda como consecuencia de realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto en el que el contribuyente residía con anterioridad: Se modifica el requisito relativo a la distancia a la que debe estar la anterior residencia del contribuyente inmediatamente antes del arrendamiento que pasa de 100 kilómetros a 50 kilómetros.

  • Deducción por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana: Se reduce el número de entidades a las que se pueden realizar donaciones de importes dinerarios.

  • Deducción por adquisición de vehículos de movilidad personal: Como novedad se añade que la base de la deducción se verá reducida por la parte de la adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas.

  • Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual: Se incrementa el porcentaje de deducción que pasa del 20% hasta un 50% o de las cantidades satisfechas por las obras realizadas dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

  • Municipio en riesgo de despoblamiento: Se actualiza el concepto legal de municipio en riesgo de despoblamiento a los efectos de la aplicación de la deducción por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento, en coherencia con las modificaciones de los criterios para considerar un municipio en riesgo de despoblamiento recogidos en el apartado tres del art. 4 del Decreto 182/2018, de 10 de octubre.

ITP Y AJD

  • Tipo de gravamen del 6%(apartado Tres Art. 13 Ley 13/1997): Se aplicará el tipo de gravamen del 6% a las adquisiciones de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todo-terreno, motocicletas y ciclomotores de propulsión eléctrica o de pila de combustible y los híbridos, cualquiera que sea su valor, con excepción de aquellos con tecnología hibrida con más de 2.000 centímetros cúbicos, que se sujetarán a un tipo del 8%.

  • Transmisión de viviendas a personas físicas o jurídicas del sector inmobiliario (núm. 3 art. 14 bis Ley 13/1997): En el caso de la transmisión de la totalidad o parte de una o más viviendas y sus anexos a una persona física o jurídica a cuya actividad le sea de aplicación las normas de adaptación del Plan general de contabilidad del sector inmobiliario que podrá disfrutar de una bonificación de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se le suprime la necesidad de su desarrollo reglamentario, que es sustituida por una aclaración de qué se consideran obras tendentes a mejorar el rendimiento energético de la vivienda: las actuaciones que se consideren subvencionables para la mejora de la eficiencia energética de acuerdo con los criterios y medios de justificación contenidos en las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de edificios de los programas de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas del plan de ayudas estatal o europeo vigente en el momento del devengo del impuesto.

Respectos a los tributos propios es de destacar la siguiente modificación se introducen las siguientes modificaciones:

IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS VACÍAS (Art. 33 Ley 3/2020)

  • Sujeto pasivo (Apartado Cinco art. 15): Se clarifica el concepto de grandes tenedores de viviendas, considerándose como tales aquellas personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que, destinando su actividad a la construcción, promoción, intermediación, inversión o financiación de la construcción, la compra o arrendamiento de vivienda, dispongan de más de diez viviendas en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute que las faculten para determinar los usos a los que se destinan y las excluyan del mercado de venta, alquiler o derecho de superficie que cumplan los requisitos para ser consideradas deshabitadas.

  • Cuota íntegra (Apartado Siete art. 15): Se modifica la escala de gravamen que queda establecida de la siguiente manera:

Base imponible hasta

(Número m2)

Cuota íntegra

Euros

Resto base imponible

(Número m2)

Tipo específico aplicable en euros/m2

0

0

5.000

7,5

5.000

37.500

20.000

11,25

20.000

206.250

40.000

15

40.000

506.250

En adelante

22,5

  • Beneficios fiscales (Apartado Diez art. 15): Se introducen los siguientes beneficios fiscales:

Se harán efectivas a través de una solicitud de devolución de ingresos indebidos las siguientes bonificaciones:

  • En el supuesto de viviendas que hubieran sido objeto de una resolución declarativa de vivienda deshabitada con aprobación de medidas de fomento o acuerdo de intermediación, los sujetos pasivos tendrán derecho a una bonificación de las cuotas del impuesto devengadas a partir del día en que se inicie su uso habitacional, siempre que este haya motivado una resolución de pérdida de vigencia de la declaración de vivienda deshabitada.

  • En los restantes supuestos, una vez producido el uso habitacional continuado durante un año, los sujetos pasivos tendrán derecho a una bonificación de las cuotas del impuesto devengadas desde la fecha en que formulen una solicitud para que se dicte resolución acordando la pérdida de vigencia de la declaración de vivienda deshabitada, siempre que esta sea resuelta favorablemente por la administración.

El importe bonificado equivaldrá a la parte de la cuota ingresada resultante de aplicar el tipo medio de gravamen aplicado en la autoliquidación por el número de metros cuadrados construidos de las viviendas para las que se cumplan dichos requisitos.

 

La Rioja

El 28 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Rioja la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022, que en materia tributaria recoge exclusivamente el mantenimiento de la cuantía de las tasas exigibles en el año 2021 y el recargo sobre actividades económicas, que se mantiene en el 12%.

También ese mismo día fue publicada la Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022 que incorpora ciertos cambios principalmente de que afectan al impuesto sobre sucesiones y donaciones y al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Las modificaciones que se incluyen son de carácter técnico y puntual, y pretenden mejorar la redacción dotando al texto de mayor seguridad jurídica. Las modificaciones introducidas son las siguientes:

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  • Incompatibilidad entre reducciones (Art. 36 Ley 10/2017): Las reducciones previstas en la sección de adquisiciones mortis causa y de adquisiciones inter vivos serán incompatibles, para una misma adquisición, no sólo con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino también con las previstas en el título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

  • Reducciones propias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades, explotaciones agrarias y en las donaciones objeto de micromecenazgo (Art. 39 Ley 10/2017): En el apartado de adquisiciones inter vivos, en la reducción por adquisición de empresas individuales y negocios profesionales, se añade el requisito de que la empresa individual o el negocio profesional estén exentos del Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Lo mismo se ha de aplicar respecto a la reducción por adquisición de participaciones en entidades, en la cual, además, se elimina el requisito de que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

 

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