Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia y poder ofrecer un mejor servicio. Al continuar entendemos que se acepta nuestra Política de cookies.
 
 
 
    volver a home > Noticias de Asesoria Ratio > Nuestro Blog > La DGT se pronuncia sobre determinados aspectos fiscales de los servicios de cashback.  
 
 
 

Nuestro Blog

6
NOV.
2019
 
 
 

La DGT se pronuncia sobre determinados aspectos fiscales de los servicios de cashback.

Publicado por asesoriaratio.com | miércoles, 6 de noviembre de 2019 a las 10:27 h.
Fuente aedaf.com
Recientemente, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre determinados aspectos fiscales relacionados con los servicios de cashback, concretamente sobre la tributación en el IVA y sobre el alta en el IAE.

 

 

Para quienes no estén familiarizados con el término, sepan que el cashback es un servicio que pueden prestar determinados establecimientos comerciales -como supermercados, gasolineras, estancos, etc.- consistente en facilitar la disposición de dinero en efectivo a sus clientes sin necesidad de acudir a un cajero automático. Es decir, es una forma de obtener dinero en efectivo ahorrándote pasar por un cajero. Para ello es necesario que exista un acuerdo entre una entidad financiera y el establecimiento comercial y que el pago se realice con tarjeta o a través de una aplicación móvil. La compra en el establecimiento en cuestión suele ser requisito indispensable para aprovecharse de este servicio.

Se ve más claro con un ejemplo: Supongamos que acudimos a un estanco y realizamos una compra por importe de 50 euros. Si además quisiéramos obtener efectivo y el estanco fuera uno de esos establecimientos con acuerdo, al realizar el pago con tarjeta o con una aplicación móvil, pediríamos que nos cobren 100 euros y nos devolverán 50 euros en efectivo. De esta forma, al tiempo de realizar nuestra compra en el estanco estaremos obteniendo efectivo sin necesidad de acudir a un cajero automático.

Lo cierto es que el cashback ha llegado a España recientemente, por lo que no podemos hablar todavía de un servicio que se encuentre generalizado, aunque en otros países europeos, como Reino Unido, está muy extendido y lleva usándose desde hace muchos años con gran aceptación.

Tributación en IVA

Pues bien, lo que se plantea a la Dirección General de Tributos es si las comisiones cobradas por la entidad consultante, por los pagos realizados a través de una aplicación móvil, están sujetas a IVA. A lo que dicho centro directivo responde que, en la medida en que responden a la ejecución de una operación financiera de transferencia de crédito están sujetas y exentas de IVA.

Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas

En relación con el IAE, se plantea si la entidad consultante y los establecimientos mercantiles que presten este servicio deben darse de alta en dicho impuesto.

A este respecto, recuerda la DGT que con el alta en el grupo 811 de la Sección primera, la entidad consultante puede prestar todos los servicios comprendidos en dicho grupo. Por tanto, la prestación del servicio consistente en facilitar dinero en efectivo a sus clientes o a personas o entidades ajenas a la consultante, es una actividad propia de la actividad financiera y, por tanto, comprendida en el grupo 811 de la sección primera de las Tarifas.

Con respecto al establecimiento mercantil que presta el servicio de cashback, la modificación introducida por la Ley de Presupuestos del Estado en la letra j) del apartado 2 de la regla 4ª de la Instrucción que desarrolla el Impuesto, permite prestar este servicio a quien esté dado de alta en cualquier rúbrica de las Tarifas, sin que la prestación de este servicio conlleve la necesidad de darse de alta en un epígrafe distinto al de su actividad principal.

Boletín electrónico gratuito para los clientes de Asesoría Ratio, miembro de la AEDAF

 
compartir
Compartir Facebook
Compartir Twitter
Compartir Linkedin
 
 
 
 

Publicaciones

Últimos Post