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13
ABR.
2022
 
 
 


Se adoptan medidas fiscales para dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

Publicado por asesoriaratio.com | miércoles, 13 de abril de 2022 a las 10:46 h.
Fuente aedaf.com
El 30 de marzo de 2022, se publica en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Este Real Decreto-ley, que entra en vigor el día 31 de marzo de 2022, contiene las siguientes medidas de carácter fiscal:

  • Impuesto sobre el Valor de la producción eléctrica:

  • Disposición adicional segunda: se establece la revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, como consecuencia de la suspensión del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en el segundo trimestre del año.

  • Disposición final trigésima sexta: se modifica la forma de determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2022.

  • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión temporal de este impuesto.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DF décima)Con efectos desde el 31 de marzo de 2022 y ejercicios anteriores no prescritos, se establece la exención de las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525 (Germanwings), acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.

  • Impuesto sobre Hidrocarburos (DF quinta): se modifica la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.

Con efectos desde el 1 de abril de 2022, la devolución de las cuotas por los suministros efectuados se realizará a la finalización de cada mes natural, en lugar de a finalización del trimestre natural.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Disposición final trigésima sexta: se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo impositivo reducido del 10 por 100 a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica prevista en el Real Decreto-ley 12/2021 de 24 de junio.

  • Ley del Procedimiento Administrativo Común (DF vigésima primera): Cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

Además, por medio de este real decreto-ley se mantienen hasta el 30 de junio de 2022 los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido y del impuesto especial sobre la electricidad.

 

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