Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia y poder ofrecer un mejor servicio. Al continuar entendemos que se acepta nuestra Política de cookies.
 
 
 
    volver a home > Noticias de Asesoria Ratio > Nuestro Blog > Como declarar las prestaciones por ERTE en la declaración de la Renta 2021  
 
 
 

Nuestro Blog

29
JUN.
2022
 
 
 


Como declarar las prestaciones por ERTE en la declaración de la Renta 2021

Publicado por asesoriaratio.com | miércoles, 29 de junio de 2022 a las 09:50 h.
Fuente aedaf.com
Téngase en cuenta que en la información facilitada por al AEAT y en el propio borrador de declaración, se ha detectado que algunas ayudas percibidas por contribuyentes que estuvieron en ERTE en 2021 puede aparecer duplicada, por lo que conviene revisar este aspecto antes de confirmar en borrador de declaración.

REINTEGROS AL SEPE

1. Reintegros sobre prestaciones ERTE satisfechas por el SEPE en 2021, ¿qué implicaciones tiene en la declaración de la Renta 2021?

En el caso de que el SEPE haya realizado en 2021 un abono por ERTE superior al que corresponde, a efectos de declaración en la Campaña de Renta, será diferente en función de si el SEPE ha iniciado/completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

Existen dos supuestos básicos:

  •  Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2021. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.

  • Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2021. En este caso el contribuyente deberá revisar los datos fiscales. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta WEB y presentar su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.

2. Reintegros sobre prestaciones ERTE satisfechas por el SEPE en 2020, ¿qué implicaciones tiene en la declaración de la Renta 2020?

Se informará de estos importes en los datos fiscales correspondientes a Renta 2021, en el apartado "Información sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, con ejercicio de devengo anterior al 2021".

Existen dos supuestos básicos:

  •  ​Si ya declaró en Renta 2020 los importes correctos correspondientes a la prestación satisfecha por el SEPE, aquella declaración presentada no tendrá que modificarse.

A. Si los importes que incorporó a Renta 2020 no son correctos, a través de Renta WEB podrá presentar una solicitud de rectificación o una declaración complementaria, minorando o aumentando, respectivamente, el importe que declaró en Renta 2020, en función de la cuantía del reintegro efectuado al SEPE.

  • Ejemplo 1 que implica solicitud de rectificación: Contribuyente que en Renta 2020 declaró 1.000 euros por ERTE, pero que tuvo que reintegrar al SEPE 200 euros. Es decir, el importe que finalmente percibió fue de 800 euros.

En este caso, a través de Renta WEB podrá presentar una solicitud de rectificación de Renta 2020, minorando el importe declarado en 200 euros.

  • Ejemplo 2 que implica declaración complementaria: Contribuyente que percibió del SEPE 1.000 euros y en Renta 2020 declaró 500 euros por ERTE, pero solo tuvo que reintegrar al  SEPE 200 euros. Es decir, el importe que finalmente percibió fue de 800 euros.

En este caso, a través de Renta WEB podrá presentar una declaración complementaria de Renta 2020, aumentando el importe declarado en 300 euros.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

En 2021 he percibido prestaciones por ERTE, ¿qué implicaciones tiene en la declaración de la renta?

  • Las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se califican como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF. No están en ningún caso exentas.

  • Si en 2021 sólo has percibido ingresos procedentes de prestaciones por ERTE, no tendrás obligación de declarar si la cantidad percibida no supera los 22.000 euros.

  • Si la percepción de estas prestaciones ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo de dos o más pagadores distintos:

    • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) no supera los 1.500 euros, no tendrás obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros.

    • Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores (por orden de cuantía) super>a los 1.500 euros, no tendrás obligación de declarar por IRPF si la suma total de rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio no supera los 14.000 euros.

 

 

Boletín electrónico gratuito para los clientes de Asesoría Ratio, miembro de AEDAF

 
compartir
Compartir Facebook
Compartir Twitter
Compartir Linkedin
 
 
 
 

Publicaciones

Últimos Post