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Boletín

18
MAR.
2020
 
 
 

Comunicado número 3 COVID-19

Publicado por asesoriaratio.com | miércoles, 18 de marzo de 2020 a las 09:12 h.
Fuente asesoriaratio.com
Medidas Económicas Real Decreto-Ley medidas extraordinarias en relación al COVID-19 en el ámbito laboral

 

Distinguido cliente,

 

Las principales medidas recogidas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas extraordinarias en relación al COVID-19 en el ámbito laboral son:

 

Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor

 

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor

 

El Real Decreto Ley establece, en primer lugar, que las empresas que realicen un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) a causa del COVID-19 -cuyos requisitos se flexibilizan:

 

Estarán exoneradas de pagar las cuotas a la Seguridad Social, que corresponderían por los trabajadores afectados por dichos expedientes.

Se aplicará tanto a las personas trabajadoras con suspensión del contrato como aquellas que vean reducida su jornada por el ERTE.

 

Esta exoneración no tendrá impacto sobre los trabajadores, pues ese periodo constará como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

La Seguridad Social, directamente no facturará las cotizaciones de los empleados identificados por la empresa a través del Sistema de Liquidación Directa y el SEPE.

 

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en este tipo de ERTE

 

El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

 

Trabajadores autónomos - Flexibilización del cese por actividad

Podrán solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Esta prestación, que será incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social, tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad. La duración de esta prestación extraordinaria será de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

También podrán solicitar esta prestación aquellos profesionales autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso, podrán tramitar un ERTE para éstos y, al mismo tiempo, una prestación económica para ellos, sin obligación de cotizar mientras dure la situación extraordinaria.


Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertos las contingencias profesionales o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

 

 

Le seguiremos informando puntualmente por esta vía de todas las cuestiones que consideremos importantes, además toda esta información la podrán visualizar en nuestra página web.

 

 

 

Un saludo atento

 
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