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Boletín

15
MAR.
2020
 
 
 

Comunicado número 1 COVID-19

Publicado por asesoriaratio.com | domingo, 15 de marzo de 2020 a las 13:20 h.
Fuente asesoriaratio.com
Medidas a tomar por Asesoria Ratio ante la situación de crisis COVID-19 a partir del lunes 16 de marzo de 2020
 

Distinguido Cliente: 

 

El gobierno de España aprobó en el día de ayer el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  

 

Todo el equipo de Aseoría Ratio somos conscientes de que nuestra labor más allá de un trabajo profesional, se convierte ahora en una labor social importante  y sin duda pondremos todo lo que esté de nuestra parte para ayudar a las empresas ante este panorama de incertidumbre.

 

Ello nos obliga a todos a cumplir con la obligaciones que como ciudadanos responsables debemos asumir, dada la situación de suma gravedad en la que nos encontramos  y que se puede agravar si no nos lo tomamos muy en serio. 

 

Sabemos de la gran preocupación que a nivel personal tenemos todos y en vuestro caso y el nuestro, además,  añadimos otros problemas que a nivel empresarial tendremos igualmente que asumir y sufrir. Como todos saben, este despacho profesional ha realizado un importante cambio tecnológico, apostando por las nuevas tecnologías en los dos últimos años, permitiendonos ahora, en momentos tan importantes, que al menos parte de su equipo de trabajo, pueda teletrabajar, cuestión fundamental para poder seguir prestandole nuetros servicios y ayuda. 

 

 

PRINCIPALES MEDIDAS: 

 

A partir del lunes 16 es necesario restringir todas las comunicaciones con nuestro despacho, debiendo realizarlas  telefónicamente, correo electrónico o mediante videoconferencia; solamente se podrá realizar visita presencial en caso de suma necesidad y SIEMPRE CON CITA PREVIA, dado que existe prohibición de acumulación de personas en espacios cerrados. 

 

Para una mayor agilidad, rogamos dirijan los correos directamente al departamento correspondiente. A continuación le recordamos las diferentes cuentas de correo del despacho:

Dirección: direccion@asesoriaratio.com

Administración: administracion@asesoriaratio.com

Secretaria: asesoria@asesoriaratio.com

Departamento Laboral: laboral@asesoriaratio.com; felix@asesoriaratio.com; lourdes@asesoriaratio.com

Departamento Juridico: rubenbellido@asesoriaratio.com

Departamento Fiscal-Contable:  chelo@asesoriaratio.com; angelluis@asesoriaratio.com; angel@asesoriaratio.com; marta@asesoriaratio.com; jose@asesoriaratio.com; montse@asesoriaratio.com; ruben@asesoriaratio.com

 

En cuanto a las visitas que ya están concertadas, nos pondremos en contacto telefónico o vía correo electrónico con Ud, al objeto de evaluar su urgencia.

 

Entendemos que la principal preocupación será la situación de empresas y trabajadores de aquellas actividades a las que se le ha decretado el cierre temporal, le daremos PRIORIDAD ABSOLUTA, estudiando caso a caso las medidas a tomar, PERO HAY QUE TENER EN CUENTA  que hasta el martes día 18 el gobierno no aprobará las medidas económicas en este sentido, por lo que habrá que esperar a que se publiquen y analizar el alcance  y aplicación de las mismas. 

 

Una vez se conozca el alcance de las medidas, esperamos que tanto la Seguridad Social  como la A.E.A.T nos indiquen los protocolos a seguir para los Autónomos y las Pymes y le iremos indicando la forma de proceder en los distintos ámbitos.  

 

Al pie de este mismo correo, aparece el ANEXO del Real Decreto indicado, donde aparece la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público ha quedado suspendida.  

 

Le informaremos puntualmente por esta vía de todas las cuestiones que consideremos importantes y otros comunicados de interés, además toda esta información la podrán visualizar en nuestra página web. 

 

Seguiremos trabajando como siempre para darle el mejor servicio en estos momentos tan complicados para nuestro país. 

  

Necesitamos guardar la calma ante un desastre de esta envergadura.

  

Todos los trabajadores y profesionales que formamos el equipo RATIO, les desea de corazón que puedan superar esta crisis personal y económica de la forma más leve posible. 

 

  

Un saludo atento,

 

 

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

ANEXO

Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3

Museos.

Archivos.

Bibliotecas.

Monumentos.

Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión:

Café-espectáculo.

Circos.

Locales de exhibiciones.

Salas de fiestas.

Restaurante-espectáculo.

Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

Auditorios.

Cines.

Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones:

Pabellones de Congresos.

Salas de conciertos.

Salas de conferencias.

Salas de exposiciones.

Salas multiuso.

Teatros.

Deportivos:

Locales o recintos cerrados.

Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

Galerías de tiro.

Pistas de tenis y asimilables.

Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

Piscinas.

Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

Velódromos.

Hipódromos, canódromos y asimilables.

Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

Polideportivos.

Boleras y asimilables.

Salones de billar y asimilables.

Gimnasios.

Pistas de atletismo.

Estadios.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres.

Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

Recorridos de motocross, trial y asimilables.

Pruebas y exhibiciones náuticas.

Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas:

De baile:

Discotecas y salas de baile.

Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

Casinos.

Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

Salones de juego.

Salones recreativos.

Rifas y tómbolas.

Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

Parques de atracciones, ferias y asimilables.

Parques acuáticos.

Casetas de feria.

Parques zoológicos.

Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

Bares especiales:

Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

Tabernas y bodegas.

Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

Bares-restaurante.

Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.

Salones de banquetes.

Terrazas.

 

 

 

 
 
 
 
 
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