Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia y poder ofrecer un mejor servicio. Al continuar entendemos que se acepta nuestra Política de cookies.
 
 
 
    volver a home > Noticias de Asesoria Ratio > Actualidad > La jubilación para un autónomo que siempre cotizó lo mínimo  
 
 
 

Actualidad

20
SEP.
2016
 
 
 

La jubilación para un autónomo que siempre cotizó lo mínimo

Publicado por asesoriaratio.com | martes, 20 de septiembre de 2016 a las 09:41 h.
Fuente CINCO DIAS
Una de las principales preocupaciones de los trabajadores autónomos en edad de jubilarse es conocer cuánto van a recibir en concepto de pensión. Este indicador es principalmente importante para aquellos profesionales que cuentan con un periodo de cotización mínimo, por lo que han de calcular cuál es la cantidad exacta con la que podrán contar a partir del momento en que se jubilen.

Una de las principales preocupaciones de los trabajadores autónomos en edad de jubilarse es conocer cuánto van a recibir en concepto de pensión. Este indicador es principalmente importante para aquellos profesionales que cuentan con un periodo de cotización mínimo, por lo que han de calcular cuál es la cantidad exacta con la que podrán contar a partir del momento en que se jubilen.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que para cobrar una pensión se debe haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social. En estas circunstancias, la paga con 15 años cotizados es de 380 euros al mes, aproximadamente, con 14 pagas anuales. Una cifra que dista de aquellos profesionales que cuentan con el máximo de años cotizados, la cual es de 760 euros al mes, también fraccionados en 14 mensualidades.

Para conseguir cobrar la pensión mínima se requiere cumplir dos aspectos, de un lado tener cotizados 15 años de vida laboral, de los cuales dos se deben haber trabajado en los últimos 10 años, así como estar al corriente en el pago con las cuotas de la Seguridad Social. En el caso de que no se llegue a cumplir con estos dos aspectos, se puede solicitar una pensión no contributiva en la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma.

Ambos indicadores, la cuantía de las pensiones y los requisitos para acceder a ella, hacen muchos de los trabajadores cambien su base de cotización en torno a los 50 años, con la que obtener una pensión más elevada. Sin embargo, para hacer este cambio hay que tener en cuenta las modificaciones legales llevadas a cabo durante esta legislatura. Entre ellas, el retraso de la edad mínima de jubilación y la prolongación temporal del análisis de la base de cotización.

Cambios legales

Así, a partir de 2025 la base de cotización que se tomará pasará a ser de los últimos 15 años cotizados a 25 años. De igual modo, la jubilación se calculará a partir de los 67 años, dos años más que hasta ahora, que para cobrar el 100% de la pensión se debía trabajar hasta los 65 siempre y cuando se hubiesen trabajado 35 años cotizando. De hecho, para jubilarse a esta edad se deberá haber cotizado, al menos, 38 años.

Ambos indicadores constatan el clima de incertidumbre que se va a producir en los próximos años en España, ya que la proporción de cotizantes disminuirá a medida que se incremente la población pensionista. De ahí que sean numerosas las voces que clamen por el ahorro y la capitalización individual a través de la apertura de un plan de jubilación.

 

Más información...  http://cincodias.com/cincodias/2015/07/02/autonomos/1435866345_900807.html

 
compartir
Compartir Facebook
Compartir Twitter
Compartir Linkedin
 
 
 
 

Sección

Publicaciones

Últimos Post

Circular Informativa 4-2024  
  asesoriaratio.com | 11/04/2024  
  Actualidad  
Circular Informativa 21-2023  
  asesoriaratio.com | 04/10/2023  
  Actualidad  
Circular Informativa 5-2023  
  asesoriaratio.com | 09/02/2023  
  Actualidad  
Circular Informativa 4-2023  
  asesoriaratio.com | 09/02/2023  
  Actualidad  
Medidas adoptadas en la Ley de creación y crecimiento de empresas  
  asesoriaratio.com | 04/01/2023  
  Boletín  
Impuesto sobre Sociedades  
  asesoriaratio.com | 28/12/2022  
  Boletín  
Deducciones autonómicas en el IRPF por gastos escolares  
  asesoriaratio.com | 21/12/2022  
  Boletín  
Se reduce temporalmente el IVA de determinados combustibles  
  asesoriaratio.com | 14/12/2022  
  Boletín