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Actualidad

15
MAY.
2018
 
 
 

El empresario demandado !!!

Publicado por asesoriaratio.com | martes, 15 de mayo de 2018 a las 09:38 h.
Fuente emprendedores.org
En cualquier momento, la actividad empresarial puede llevarnos ante un juez, aunque no se haya cometido ningún delito.

Por qué puede verse un empresario ante un juicio (y cómo debe actuar)

La actividad empresarial, a diario, da lugar a multitud de contratos y relaciones legales: compras, ventas, préstamos, alquileres, contratación de trabajadores... Es normal, pues, que surjan conflictos y que en muchas ocasiones no se puedan resolver mediante acuerdo: es entonces cuando se pone en marcha la maquinaria judicial. Conocer algunas cuestiones básicas sobre ésta puede sernos de utilidad si, por el motivo que sea, terminamos sentados en el banquillo.

 

Aclarar términos

Una causa habitual por la que las empresas comparecen ante un tribunal son los conflictos entre éstas y sus empleados, que se resuelven en los Juzgados de lo Social. Otras veces tienen que enfrentarse a un procedimiento civil o penal, que son de naturaleza muy diferente.

● El procedimiento penal. Se inicia para perseguir delitos o faltas mediante denuncia ante la policía o el propio juzgado, o a través de querella presentada por escrito en el juzgado y firmada por un abogado y un procurador. Como empresarios, nos pueden denunciar por estafa, apropiación indebida o cualquier otro delito. La denuncia se interpone por la persona perjudicada o por quienes hayan tenido conocimiento de los hechos. Por otra parte, la querella sólo puede presentarla el perjudicado.


● El procedimiento civil. Se inicia cuando una persona interpone una demanda, lo que también ocurre en el procedimiento mercantil. Ambos tipos de juicios se tramitan en los Juzgados de Primera Instancia. El procedimiento civil es el más habitual en el mundo empresarial. En la mayoría de los casos se inicia por incumplimientos contractuales, impagos de letras, cheques y pagarés, o bien simples faltas de entendimiento entre las partes.

 

Empresario demandado

La demanda se inicia cuando la parte contraria, denominada demandante o actora, presenta la acusación contra el empresario. A través de su abogado, se indican los hechos que dan lugar a la misma y se alegan los fundamentos legales en los que se basa. Finalmente, el suplico es la petición concreta que se realiza al juez para que dicte sentencia.

El siguiente paso consiste en la entrega, por parte de un funcionario, de dos copias de la demanda al propio interesado. Esta notificación se puede recibir en persona o a través de un empleado, vecino o familiar que se encuentre en el domicilio social de la empresa.

¿Cómo hay que actuar a partir de ese momento? Lo primero es contestar dentro del plazo establecido, sin computar los días inhábiles (domingos y festivos). Además, según sea la cuantía de la demanda, se tendrá que contratar o no abogado y procurador. Por lo general, esto se produce cuando la reclamación supera las ochenta mil pesetas.

Una vez contestada la demanda, continúa el procedimiento. El juez citará a las partes a juicio indicando la fecha y hora de su celebración. Es entonces cuando se proponen las pruebas que se irán practicando en días sucesivos. Por último, el juez dictará sentencia. Ahora bien, ésta puede ser recurrida en diferentes plazos, según el tipo de asunto que se trate en cada caso.

Otra posibilidad es que, por distintas razones, el empresario no conteste a la demanda. El juez, entonces, le declara en rebeldía. ¿Qué significa esto? Sencillamente que el procedimiento continuará sin que se le vuelva a citar y sin oírle. Es decir, continuará hasta la sentencia y posterior ejecución. Por ejemplo, puede darse que se proceda a un embargo de bienes sin que el empresario demandado pueda ya defenderse.

No obstante, el declarado en rebeldía puede comparecer en cualquier momento. Ahora bien, todos los trámites ya realizados hasta la fecha no se volverán a realizar. Así, no podrá proponer pruebas si ya ha pasado el plazo.

 

El proceso judicial

A diferencia del proceso penal y laboral, que se celebran con presencia de los implicados, el civil es básicamente escrito, por lo que la intervención del demandado es mínima –salvo cuando se le cita para prueba de confesión–. El abogado redacta las alegaciones y planea la defensa, y el procurador se encarga de todo el papeleo: presenta escritos, recoge notificaciones e informa al abogado del estado en que se encuentra el pleito.

Una vez dictada la sentencia, el grado de efectividad es alto. La Oficina de Averiguación Patrimonial investiga los bienes y derechos que posee la persona o empresa condenada al pago de una cantidad. Esto facilita la ejecución de la sentencia, al no ser necesario ir al Registro para buscar sus bienes.

 

Procedimiento penal

En ocasiones gestiones realizadas por los administradores pueden ser constitutivas de delito. Otras veces son los propios empresarios quienes cometen delitos, como la apropiación indebida, el alzamiento de bienes, la estafa o el cohecho, además de los delitos fiscales y la quiebra
 fraudulenta.

En estos casos, se puede iniciar un procedimiento penal mediante denuncia, a través de querella o por iniciativa del fiscal. A partir de ese momento, el sospechoso de haber cometido el delito es considerado imputado. Una vez prestadas las declaraciones ante la policía y el juzgado y realizada la instrucción de la causa –las investigaciones policiales y
 judiciales– , si el fiscal considera que hay indicios de criminalidad en la actuación del imputado pedirá que se abra el llamado juicio oral –a diferencia de los civiles, los procedimientos penales son siempre orales–. Después, el juez concederá un plazo para que el fiscal emita su acusación y posteriormente dará otro plazo a la defensa para que remita su escrito. En ambos escritos las partes hacen alegaciones, proponen la prueba y piden al juzgado que dicte sentencia en un sentido u otro.

El juicio oral se lleva a cabo en un juzgado diferente al que ha instruido el procedimiento. En este acto, las partes se ratifican en sus alegaciones o las modifican. El imputado se denomina ahora acusado, y es oído en el juicio, ya que tanto su abogado como el fiscal y la acusación particular le pueden hacer preguntas. Una vez realizada la prueba en el mismo acto del juicio, se emiten oralmente las conclusiones finales.

Finalmente, el juzgado o tribunal dicta su sentencia, que se puede recurrir ante el tribunal superior.

 

Los conflictos laborales

Son los que se derivan de la propia relación laboral: despidos, expedientes de regulación, reclamaciones de salario, vacaciones, categoría profesional, huelga o conflicto colectivo.

Para el empresario estos juicios son difíciles, porque la legislación laboral es especialmente protectora con el trabajador. En caso de duda, el juez debe decidir a favor de éste. Por tanto, si el empresario no tiene un motivo muy claro para ir en contra del trabajador, lo habitual es que pierda el pleito.

El juicio es oral, como en el proceso penal. En este caso, el demandante es el trabajador y el demandado el empresario. La prueba se practica el mismo día en que se celebra el juicio y la sentencia se dicta en los días 
siguientes.

Antes de iniciar el pleito, es obligatorio, en la mayoría de los casos, tratar de llegar a un acuerdo mediante un acto de conciliación que se realiza en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación. Si no hay acuerdo o avenencia, el mismo juez en el acto del juicio que se celebra unos días después trata nueva- mente de conciliar a las dos partes. Si persiste la falta de acuerdo, se inicia el juicio propiamente dicho, la vista oral.

Los delitos más comunes

Apropiación indebida. Es la apropiación en beneficio 
propio de bienes, valores, dinero o activos financieros, aprovechando una relación de confianza como la derivada del cargo de administrador o depositario. El artículo 252 del Código Penal la castiga con pena de prisión de hasta 8 años.

Alzamiento de bienes. Se produce al cambiar la titularidad de los bienes para evitar que se hagan efectivos los embargos o las deudas. El artículo 257 del Código Penal lo penaliza con 4 años de prisión.

Cohecho.
 Es el soborno con dinero o promesa de recompensa a un funcionario público para obtener un beneficio. Los artículos 419 y siguientes del Código Penal castigan a las dos partes con penas de hasta 6 años de prisión.

Estafa. Engañar a alguien para que realice actos de disposición de su patrimonio en beneficio del estafador. Los artículos 248 y siguientes del Código Penal la castigan con 6 años de prisión.

Defraudaciones. 
Los fraudes a Hacienda y a la Seguridad Social se contemplan en los artículos 305 y siguientes del Código, y en función de su gravedad, se castigan con hasta 6 años de prisión.

Falsedades. Emitir documentos públicos falsos está tipificado en los artículos 386 al 403 del Código Penal. La falsedad documental se castiga hasta con 6 años de prisión.

 

 

 
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