Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar la experiencia y poder ofrecer un mejor servicio. Al continuar entendemos que se acepta nuestra Política de cookies.
 
 
 
    volver a home > Noticias de Asesoria Ratio > Actualidad > Así pueden los autónomos contratar a familiares.  
 
 
 

Actualidad

21
NOV.
2017
 
 
 

Así pueden los autónomos contratar a familiares.

Publicado por asesoriaratio.com | martes, 21 de noviembre de 2017 a las 13:19 h.
Fuente cincodias.com
Te contamos las bonificaciones incluidas en la nueva ley.

Los autónomos que contraten a familiares disfrutarán de una bonificación del 100% en las contingencias comunes.

 

La nueva Ley de Autónomos incluye novedades con respecto a la forma en que estos pueden contratar a sus familiares. Entre estas nuevas regulaciones, se establece que si un trabajador por cuenta propia contrata de forma indefinida a su cónyuge, a sus ascendientes, a sus descendientes o a otros parientes de hasta segundo grado de consanguinidad, tendrá una bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante un año.

Requisitos

Para poder beneficiarse de esta bonificación, es necesario que el trabajador autónomo contratante no hubiera extinguido contratos por despidos improcedentes o por despidos colectivos que no se hayan ajustado a Derecho durante los doce meses anteriores.

Además, el empleador tendrá que mantener el nivel de empleo durante los meses posteriores desde el comienzo de la bonificación. No se tendrán en cuenta los despidos que sean disciplinarios o los despidos colectivos ajustados a Derecho.

De igual manera, el autónomo podrá contratar a sus hijos si son menores de 30 y viven con ellos; o si son mayores de 30 pero se encuentran en condiciones que les dificulten el acceso al mercado laboral (discapacidad, colectivos desfavorecidos, etc.).

Más novedades

Existe una novedad más, relacionada con los casos en los que los familiares de un autónomo se den de alta como trabajadores por cuenta propia, y colaboren entre ambos. El nuevo autónomo tendrá una bonificación durante los primeros 24 meses, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes. Siempre y cuando, el nuevo trabajador por cuenta propia no haya estado dado de alta en el RETA durante los cinco años anteriores.

 

Más información ... https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/10/25/autonomos/1508913222_725079.html?id_externo_rsoc=FB_CM_CD

 

 

 
compartir
Compartir Facebook
Compartir Twitter
Compartir Linkedin
 
 
 
 

Sección

Publicaciones

Últimos Post

Circular Informativa 4-2024  
  asesoriaratio.com | 11/04/2024  
  Actualidad  
Circular Informativa 21-2023  
  asesoriaratio.com | 04/10/2023  
  Actualidad  
Circular Informativa 5-2023  
  asesoriaratio.com | 09/02/2023  
  Actualidad  
Circular Informativa 4-2023  
  asesoriaratio.com | 09/02/2023  
  Actualidad  
Medidas adoptadas en la Ley de creación y crecimiento de empresas  
  asesoriaratio.com | 04/01/2023  
  Boletín  
Impuesto sobre Sociedades  
  asesoriaratio.com | 28/12/2022  
  Boletín  
Deducciones autonómicas en el IRPF por gastos escolares  
  asesoriaratio.com | 21/12/2022  
  Boletín  
Se reduce temporalmente el IVA de determinados combustibles  
  asesoriaratio.com | 14/12/2022  
  Boletín