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15
FEB.
2021
 
 
 

Medidas fiscales introducidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021

Publicado por asesoriaratio.com | lunes, 15 de febrero de 2021 a las 11:57 h.
Fuente aedaf.es
En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas, de entre las que cabe destacar las siguientes:

El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición final cuadragésima sexta de la Ley, la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es a partir del 1 de enero de 2021.

En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas, de entre las que cabe destacar las siguientes:

 

I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

Artículo 58. Escala general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se modifica el artículo 63 de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF) produciéndose un incremento en tributación a las rentas más elevadas mediante la creación de un nuevo tramo, suponiendo un aumento de dos puntos porcentuales en la escala estatal (24.50%) para las rentas que excedan de 300.000 euros.

 

Base liquidable

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

12,00

20.200,00

2.112,75

15.000,00

15,00

35.200,00

4.362,75

24.800,00

18,50

60.000,00

8.950,75

240.000,00

22,50

300.000,00

62.950,75

En adelante

24,50

 

Artículo 59. Tipos de gravamen del ahorro en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Se modifican los artículos 66 y 76 de la LIRPF produciéndose también un incremento de hasta tres puntos porcentuales en la escala del ahorro, tanto en la parte estatal como autonómica, ascendiendo a un 26% para las rentas superiores a 200.000 euros.

Tipos aplicables Base del Ahorro

Base liquidable del ahorro

Hasta euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable del ahorro

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

Tipo agregado

0

0

6.000

9,5

19

6.000,00

570

44.000

10,5

21

50.000,00

5.190

150.000

11,5

23

200.000,00

22.440

En adelante

13,00

26

 

Artículo 60. Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo.

Se modifica el artículo 101 de la LIRPF produciéndose un aumento en la tarifa de retenciones para los rendimientos del trabajo que excedan de 300.000 euros alcanzando la retención el 47%.

Base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Cuota de retención

Euros

Resto base para calcular el tipo de retención

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00

12.450,00

19,00

12.450,00

2.365,50

7.750,00

24,00

20.200,00

4.225,50

15.000,00

30,00

35.200,00

8.725,50

24.800,00

37,00

60.000,00

17.901,50

240.000,00

45,00

300.000,00

125.901,50

En adelante

47,00

 

Artículo 61. Escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español.

En la línea del artículo anterior, se produce una modificación del artículo 101 de la LIRPF para modificar las retenciones de los trabajadores desplazados a España con rentas superiores a 600.000,01 euros, siendo la retención del 47%.

Los que puedan aplicar el régimen del Impuesto de la Renta de no Residentes (en adelante IRNR) también ven incrementada su retención a 26% a partir de los 200.000 euros.

Artículo 62. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Se produce la modificación del artículo 51 de la LIRPF de tal forma que se reduce el límite general aplicable para la reducción en la base imponible por aportaciones y contribuciones a planes de pensiones u otros sistemas de previsión social. Así, la cantidad máxima que se puede reducir pasa de 8.000 euros a 2.000 euros anuales y de 2.500 a 1.000 euros para el cónyuge.

También se modifica el artículo 52 de la misma norma, produciéndose una ampliación del límite de la reducción por contribuciones empresariales hasta los  8.000 euros, lo que permite con las aportaciones del partícipe se llegue hasta los 10.000 euros.

También se añade a la reducción 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

Artículo 63. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se produce una modificación de la disposición transitoria trigésimo-segunda de la LIRPF por la cual se produce una prorroga para el período impositivo 2021 de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Por lo tanto, los límites se mantienen en las siguientes cuantías:

  • 250.000 euros (en lugar de 150.000 euros que prevé la norma) para el volumen de ingresos por conjunto de actividades, excepto las agrícolas ganaderas y forestales.

  • 125.000 euros (en lugar de 75.000 euros) para operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional.

  • 250.000 euros (en lugar de 125.000 euros) para el límite por volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

 

II. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida se establecen las siguientes modificaciones:

Artículo 65. Limitación de la exención sobre dividendos y rentas positivas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.

Se modifica el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), precepto que suprimiendo la adicción al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondas con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

Se modifica el artículo 21 de la LIS que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta.

Con la misma finalidad y la adaptación técnica necesaria, se modifica el artículo 32 de la LIS que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español.

Por razones de sistemática, esta medida debe proyectarse sobre aquellos otros preceptos de la Ley del Impuesto que, asimismo, eliminan la doble imposición en la percepción de dividendos o participaciones en beneficios y de rentas derivadas de la transmisión.

Con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos antes señalada, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos antes señalada, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Por otra parte, se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5 por ciento, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.

Se añade la disposición transitoria cuadragésima que produce la modificación en la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

 

III. IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO.

La Ley de Presupuestos, en su artículo 66 únicamente incluye una modificación en el Impuesto sobre Patrimonio, mediante el cual se modifica el artículo 30 de la ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre Patrimonio (en adelante LIP) produciéndose un aumento, con carácter indefinido, en la escala del impuesto elevándose del 2.5 al 3.5 por 100 el tipo aplicable a los patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros.

 

IV. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.

En el artículo 67 de la LGPE y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se introducen las siguientes modificaciones en las Tarifas del impuesto aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre

  • Se crean nuevos epígrafes para las actividades de comercialización de los suministros de carácter general -electricidad y gas-.

  • Se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación: se les da un tratamiento similar a los demás centros comerciales, dentro del Grupo 661, “Comercio mixto integrado en grandes superficies”.

  • Se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.

 

V. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

La LPGE introduce los siguientes cambios en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA):

 Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios.

Se produce la modificación del artículo 70 de la LIVA en dos aspectos:

  • Vuelve a hacerse referencia de nuevo a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla, de forma que a estos territorios se les da el mismo tratamiento que al de la Unión a efectos de IVA, volviendo a la situación existente antes de 2014.

  • Se incluyen los servicios sanitarios del artículo 20.Uno.Dos de la Ley del IVA, cuando no estén exentos, dentro del catálogo de prestaciones a las que se aplica esta regla de utilización o explotación efectivas, cualquiera que sea el destinatario. Por tanto, tenga o no la condición de empresario o profesional el destinatario, si la utilización o explotación efectivas de estos servicios se localiza en el territorio de aplicación del impuesto, tributará por IVA español.

Artículo 69. Tipos impositivos reducidos.

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se modifica el artículo 91 de la LIVA y se eleva el tipo de gravamen aplicable a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadido del 10% al 21%.

Artículo 70. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2021.

Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites excluyentes del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Al igual que se prevé para el régimen de estimación objetiva en IRPF, se prorroga para 2021 el régimen transitorio inicialmente previsto para los ejercicios 2016 y 2017 en la LPGE para 2016 y que se ha ido prorrogando para los ejercicios 2018, 2019 y 2020.

 

VI. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

 

Escala

Transmisiones Directas

-

Euros

Transmisiones Transversales

-

Euros

Rehabilitación y reconocimiento de títulos extranjeros

-

Euros

1º Por cada título con grandeza

2.837

7.110

17.047

2ª Por cada grandeza sin título

2.028

5.083

12.171

3 ª Por cada título sin grandeza

809

2.028

4.879

 


Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley, el artículo 71 de la Ley actualiza la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios será la siguiente:

 

VI. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

El artículo 72 de la LGPE modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos especiales, incorporando las dos nuevas exenciones, a energía eléctrica consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas (Con efectos desde 1 de enero de 2015) y a la energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (Con efectos desde 1 de enero de 2021).

También se establece, con efectos desde 1 de enero de 2021, una reducción del 100% en la base imponible que será aplicable sobre la cantidad de energía suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril.

Y por último se establece, con efectos desde 1 de enero de 2021, para el transporte por ferrocarril que el tipo impositivo no puede ser inferior a 0.5€.

 

VII. IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Mediante el artículo 73 de la LGPE se modifica el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros, ascendiendo de un 6% a un 8%.

 

VIII. TASAS

Los artículos 74 a 84 de la Ley regulan las disposiciones aplicables a las diferentes tasas. Las principales novedades son las siguientes:

  • Se eleva, en un 1%, el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019. No obstante, se mantienen los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.

  • Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente establecido, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.

  • Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

  • En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por licencia de empresa ferroviaria, por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad, por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.

  • Se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

 

IX. OTRAS MEDIDAS

IX.1. Interés legal del dinero e interés de demora.

La Disposición adicional cuadragésima novena de la Ley establece durante la vigencia de la Ley que:

  • El tipo de interés legal del dinero será del 3,00 %,

  • El interés de demora tributario será el 3,75%,

Por lo tanto, no supone ninguna modificación con respecto a años anteriores.

IX.2. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), según la Disposición adicional centésima séptima de la Ley, tendrá las siguientes cuantías:

a) IPREM diario: 18,83 euros.

b) IPREM mensual: 564,90 euros.

c) IPREM anual: 6.778,80 euros.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en cuyo caso caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.

IX.3. Actividades prioritarias de mecenazgo y acontecimientos de excepcional interés público

La Disposición adicional sexagésima sexta de la Ley establece las actividades y programas prioritarios de mecenazgo establecen y regulan los beneficios fiscales aplicables a los siguientes acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:

  •  Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.

  •  Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

  •  Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.

  • Las de promoción educativa en el exterior recogidas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

  •  Las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

  • Las llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de los fines establecidos por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

  •  Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

  • Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.

Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el párrafo anterior que, de conformidad con el apartado Dos de esta disposición adicional, pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.

  • La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de esta ley.

  • Las de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de estas.

  • Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual así como todas aquellas medidas orientadas a la recuperación, restauración, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.

 La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta Ley.

  • La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

  • Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.

  •  La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.

  • Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.

  • Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto 2021-2022 «Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía».

  • Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural «Cambio de Sentido» y la Exposición itinerante «El Mundo Fluye».

  • Las llevadas a cabo por la ONCE en el marco de la organización del «World Blindness Summit Madrid 2021» que se celebrará los días 21 al 26 de mayo del 2021.

  • Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con estas.

  • Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género «Fundación Mujeres»

  • Los programas dirigidos a la erradicación de la discriminación por razón de género y la consecución de las condiciones que posibiliten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, así como el fomento de la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con estas.

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