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Nuestro Blog

10
MAY.
2019
 
 
 

Registro de Jornada de los Trabajadores

Publicado por asesoriaratio.com | viernes, 10 de mayo de 2019 a las 12:15 h.
Medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la Jornada de Trabajo

OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES A PARTIR DEL 12 DE MAYO DE 2019.

El REGISTRO DE JORNADA, aprobado por Real Decreto Ley 8/2019 de Medidas Urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la Jornada de trabajo, deberá conservarse por parte de la empresa DURANTE 4 AÑOS, y deberá realizarse mediante una hoja de control por cada trabajador o aplicaciones informáticas (reloj, apss en móviles).

Puesto que no existe modelo oficial, podrá formalizarse en cualquier formato en papel que contenga los siguientes datos obligatorios.

- Nombre, firma y sello de la empresa.

- Nombre del trabajador:

- Mes/Año a que hace referencia el control de jornada.

- Hora de entrada y salida y firma del trabajador (tanto en horario de mañana como de tarde, en caso de jornada partida).

Hasta que por parte de la negociación colectiva se concrete la forma en que ha de llevarse a cabo el indicado registro de la jornada diaria de los trabajadores, les adjuntamos una plantilla confeccionada por esta asesoría, debiendo imprimir una por cada trabajador y mes y conservarla a disposición de la Inspección de Trabajo.

Es conveniente que el registro se realice diariamente y no se cumplimente semanal o mensualmente, ya que en caso de visita de la Inspección de Trabajo se exigirá que el día concreto de la visita esté cumplimentado con anterioridad a la misma.

Por último, recordarles que, en los casos de trabajadores a jornada completa, la jornada que figure en la plantilla no habrá de superar la jornada máxima semanal establecida en el convenio de aplicación a su empresa y respecto de los trabajadores a tiempo parcial la jornada reflejada habrá de coincidir con los días y horario de trabajo pactado en contrato de trabajo o en modificaciones posteriores.

El incumplimiento de esta obligación será considerado INFRACCION GRAVE, y las SANCIONES previstas oscilan entre los 626 y 6.250 € en función de la gravedad de los hechos.

 

Depatamento Laboral de Asesoria Ratio

 

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